REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

En horas de despacho del día de hoy veintitrés de Octubre (23) de dos mil seis ( 2006) siendo las nueve de la mañana, día y horas fijados para cumplir con la Comision emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil, Transito Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indiciado por la parte actora, representada en este acto por la abogada ESTELA PEREZ FARIA, titular de la cedula de identidad N° 7.632.762 e inscrita en el IPSA. bajo el numero 23.521, en un inmueble ubicado en la Calle San Agustín esquina Calle 24 de Julio, de la población de Sabana Libre del estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana YOLIXA TERESITA ABREU DE PADILLA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.395.912, quien manifestó ser la cónyuge del Co- Demandado WILMER JOSE PADILLA permitió el acceso del Tribunal a una de las viviendas edificadas en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal nombra como secuestratario al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851 y como Perito Evaluador a La ciudadana MARIA GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado se hicieron presentes los demandados LEOBALDO PEREZ DURAN Y WILMER JOSE PADFILLA, titular de la cedula de identidad 5.505.815 y 12.042.769, asistidos por el abogado JUAN ABREU, titular de la cedula de identidad N° 5.497.514 e inscrito en el IPSA bajo N° 26.532, a quienes el Tribunal notifica su misión y notificados de la misma permiten el acceso del Tribunal a las viviendas quienes solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron “ Formalmente nos oponemos a la medida de secuestro decretada y ejecutada en la presente causa ; por cuanto esa medida es propia de un interdicto en el cual se ha producido una desposesion y al actor tiene derecho de conformidad con la ley de pedir de pedir los derechos que corresponden. En el caso particular que nos ocupa , estamos ocupando estas viviendas de conformidad que se hizo entre el ciudadano PEDRO GONZALEZ OLMOS , a quien le compramos las viviendas en cuestiona para lo cual se le adelanto una suma determinada de dinero y es así como el día 20-01-2005 nos puso en posesión material de estas viviendas dicho ciudadano.; fecha desde la cual las hemos sostenido de manera pacifica, publica y con el animo de propietarios en virtud del contrato que hicimos. Es así como en vista de las perturbaciones de algunas personas hemos intentado un Interdicto de Amparo a la Posesión que se tramita ante el Tribunal 3ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la circunscripción judicial del estado Trujillo, dicho procedimiento interdictad, constituye plena prueba de lo anteriormente señalado y el cual consignaremos en su debida oportunidad, pedimos se nos expidan copias certificadas de las actuaciones y nos declaramos notificados en la presente causa. Nos reservamos el derecho a seguir exponiendo en el siguiente procedimiento de ejecución de Secuestro si así lo consideramos conveniente es todo” En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Insisto en la ejecución y que sea el Tribunal de la causa previa la presentación y evacuación de las pruebas del proceso Civil, que según la parte ejecutada se sigue en el Juzgado tercero de primera instancia Civil… se decida el fondo del asunto. En consecuencia indico a secuestrar en este acto el inmueble siguiente : Un lote de terreno de una extensión aproximadamente de trescientos quince (315) metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos; NORTE : Propiedad que es o fue de Pedro Abreu ; SUR: Calle 24 de Julio, ESTE: Calle San Agustín y OESTE: Propiedad que es o fue de Oscar Duarte, y sobre el cual se encuentran construidas dos (2) viviendas y ubicadas de la siguiente manera : Una de ellas limita por EL NORTE: Con la Sucesión Abreu; SUR: COLINDA con la Calle 24 de julio ; por EL ESTE: Con propiedad de la sucesión Olmos lozano y por EL OESTE: Con Oscar Vitora, la otra limita por El NORTE: Con la sucesión Abreu; por El SUR : Con la Calle 24 de Julio ; por EL ESTE : Con Calle San Agustín; y por EL OESTE: Con propiedad de la sucesión Olmos Lozano . Inmueble descrito en el presente despacho y el oficio N° 221200400-1271 de fecha 16-10-2006, que riela inserto al folio nueve (9) de la presente Comision, siendo este lugar donde se encuentra constituido este Tribunal , pido se proceda a la practica del secuestro decretado sobre el inmueble indicado , es todo2” En este estado la Perito Evaluador solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ El inmueble indicado a secuestrar por la parte actora se trata de un lote de Terreno …. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor d medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque San Rafael de Carvajal y Motatan de la circunscripción Judicial del estado Trujillo , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley declara secuestrado el inmueble indicado por la parte actora y señalado por el Tribunal Comitente en características , linderos y ubicación y que aquí se dan por reproducidos, y sobre el cual están construidas dos viviendas indicadas por el Tribunal Comitente , en oficio que en copia riela al folio nueve (9) de la presente Comision, se declara la desposesion jurídica de lo secuestrado y se hace entrega del mismo al Secuestratario designado quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia. El Tribunal con relación a la oposición planteada por los demandados, la misma debe tramitarse ante el Tribunal Comitente en su oportunidad procesal. Asi se decide. El Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble secuestrado, fueron retirados de las viviendas en su totalidad y en forma voluntaria por los demandados presentes en este acto se deja igualmente constancia que en este acto estuvo presente una comision Policial adscrita a la brigada especial de la policía del Estado Trujillo , al manado del inspector FRANKLIN QUINTERO titular d la cedula de identidad N° 10.915.708 y la Sargento Segundo MERCEDES GODOY titular de la cedula de identidad N° 8.724. 155, adscrita al Departamento policial N° 20 de la policía del estado Trujillo .El Tribunal no teniendo nada mas que practicar ordena expedir la copia fotostática solicitada por los demandados en la presente Comision, se ordena el regreso del Tribunal a su sede siendo las tres ( 3:00) de la tarde. Es todo termino se leyó y conformes firman .
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
Notificada
Yolixa Abreu
Los Demandados Presentes
Teobaldo Pérez
Wilmer Padilla
La Apoderada Actora
Abg. Estela Pérez Faria
Abg. Asistente de los Demandados
Juan Abreu
El Secuestratario}
Freddy Vázquez
La Perito Evaluador
Maria Ramírez
Los Funcionarios Policiales
Franklin Quintero
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo A.


COMISION N° 2205-2006