REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE


En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2006) , siendo las nueve (9:00) de la mañana día y hora fijados para cumplir con la Comision emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia Civil , Mercantil, Transito , Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Tru7jillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora representada en este acto por el abogado JOSE JAVIER VILLEGAS FRANCO titular de la cedula de identidad N° 12.355.797 e inscrito en el IPSA bajo el N° 117.531., en un inmueble constituido por un local ubicado en la vía que conduce de la población de Sabana Libre a el Alto de Escuque , sector denominado” La Legua “ Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión a la ciudadana HEIDY ISABEL ANGARITA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° 13.260.278, parte demandada. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana GLADIS RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 5349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula d identidad 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley .En este estado la parte actora solicito el dertecho de palabra y concedido que le fue expuso. “ Indico a embargar preventivamente en este acto los bienes muebles siguientes ; UNO: Veintiuno (21) sillas en hierro con asiento en semicuero color negro y goma espuma; DOS: Once (11) Sillas tipo barra en hierro con asiento en semicuero color negro y goma espuma ; TRES : Una caja registradora Marca CASIO, modelo 117ER, serial N° 0709041; CUATRO : Un equipo de sonido Marca AIWA; para tres CD, radio casetes, serial N° SO8PM1720210; CINCO: Un convertidor marca Sony , serial N° 8802906; SEIS: Un convertidor Marca Sony serial N° 88004441 SIETE: Un ecualizador mezclador Atlanta G, serial N° 066837;
OCHO: Seis mesas en estructura de hierro y compuesto; NUEVE: Dos ( 2) cornetas JBLEON-1500; DIEZ: Un aire acondicionado sin marca ni serial visible ; ONCE: Una
nevera marca Premium Ecológica, y tipo ejecutiva serial N° L002120892; DOCE: Un televisor Marca Memorex con control, serial N° 90550376; TRECE: Una Nevera Marca Bosch, serial N° 0100159284; CATORCE: Una Nevera Marca Condesa , modelo CNA11RA, N° SUAOO13437; QUINCE:: Un televisor Marca Orión , modelo N° TV1429A,Serial N° 065400237983 ;DIECISEIS: Una NEVERA Marca Bosch , modelo R8OE1, serial N° 0100153732; DIECISIETE: Un Televisor marca white – westinghause, modelo WTV-1903, SERIAL N° MTO7CH1919; DIECIOCHO: Nevera Marca Bosch , Modelo R80E1, serial N° 0100153636; DICINUEVE: Una Nevera Marca Bosch, Modelo R80G1, Serial N° 0100145693; VEINTE : Un Televisor Marca Toshiba modelo 13A21, Serial N° 3743399; VEINTIUNO: Una Nevera Marca Premium Ecologic, modelo N° d
010046283; VEINTIDOS : Siete(7) aires acondicionados Marca LG –GOL, sin serial visible; VEINTITRES : Un televisor Marca Orión , Modelo TV1929A, Serial N° 06510024809; VEINTICUATRO: Una nevera Marca Premium Ecologic, modelo N31L-M-J , serial N° D 010016285; VEINTICINCO: Un televisor Marca Toshiba , Modelo 13AZ1, Serial N° 37438724C; VENINTISEIS : Una nevera marca Daewod Modelo FR-001, SERIAL N° JE-19480645; VEINTISIETE: Veinticuatro (24) sillas en hierro y asientos de semicuero, color negro ; Veintiocho : Siete (07) mesas en estructura de hierro y compuesto, es todo” En este estado la perito evaluador solicito el derecho de palabra y
- concedido que le fue expuso “Los bienes muebles indicados a embargar preventivamente por la parte actora se encuentran en las condiciones siguientes……….” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera , Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargados preventivamente, los bienes muebles indicados por la parte actora , se declara la desposesion Jurídica de lo embargado . En este estado la Demandad HEIDY ISABEL ANGARITA ESTRADA antes identificad y asistida por el abogado de su confianza FRANK HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 13.271.539 e inscrito en el IPSA bajo el N° 117.533, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Me doy en este acto par intimada para todos los efectos del presente procedimiento intimatorio y en este estado convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes ,tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de cumplir con el pago de lo ordenado , me comprometo a pagar a la parte actora la cantidad de cuarenta millones Seiscientos Mil (40,600.000) de Bolívares , cantidad esta que cubre el capital, intereses y honorarios de abogados, cantidad que pagare en 8 cuotas mensuales consecutivas , las siete ( 07) primeras cuotas son de cinco Millones (5,000.000) de bolívares cada una y la ultima cuota la cantidad de cinco millones seiscientos mil (5.600.000) bolívares, siendo la fecha del primer pago el día treinta y uno (31) de noviembre del año dos mil seis y a partir de dicha fecha contaran las mensualidades para las cuotas establecidas, Pido a la parte actora se me dejen en guarda y custodia los bienes muebles embargados preventivamente, en este acto, es todo” En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Visto el convenimiento de la demandada y la oferta de pago formulada, la acepta en el entendido, que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas establecidas, dará derecho a solicitar la ejecución de la totalidad de la obligación, pido s dejen los bienes muebles embargados preventivamente en guarda y custodia de la demandada , es todo” En este estado ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron “ Solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento en los términos establecidos y se tenga el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo convenido , es todo” El Tribunal visto lo expuesto por las 0partes deja los bienes muebles embargados preventivamente en guarda y custodia de la demandada HEIDY ISABEL ANGARITA ESTRADA ,antes identificada, quien se compromete a cuidarlos y conservarlos como un buen padre de familia y a no trasladarlos del lugar donde se encuentran . Cumplida como ha sido la presente comision, se ordena remitir la misma al Tribunal de la causa, previo registro de su salida en los libros respectivos. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente una Comision policial adscrita al Departamento de Policial N° 20 de la Policía del estado Trujillo al mando del Cabo Segundo Wilfredo Avendaño, titular de la cedula de identidad N° 12.797.694 y la Sargento Segundo Mercedes Godoy y titular de la cedula de identidad 8.724. 155.. El Tribunal no teniendo mas nada que practicar ordena el regreso a su sede siendo la una (1:00) de la tarde. Es todo termino se leyó y conformes firman
La Juez Provisorio}
Abg. Maria Elena Uzcategui
La Demandada y Guarda y Custodia
Heidi Angarita
El Apoderado Actor
Abg. José Villegas
El Abg. Asistente de la Demandad
Frank Hernández
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
La Perito Evaluado
Mari G. Ramírez
Los Funcionarios Policiales
Wilfredo Avendaño
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu
COMISION N° 2209-2006