REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En horas de despacho del día de hoy treinta y uno de octubre ( 31) del año dos mil seis (2006) siendo las nueve de la mañana , día y hora fijados para cumplir con la comision emanada del juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Zulia , con sede en Cabimas , se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora , representada este acto por el abogado DAMASO NARVAEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 1.824.467 e inscrito en el IPSA bajo el N° 14.936; en un inmueble ubicado en ka calle 10 entre avenidas 13 y 14 de la ciudad de Valera jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo , Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano SIMON ENRIQUE ANDARA DELGADO , titular de la cedula de identidad N° 1.400.859, quien manifestó que ocupa el inmueble en virtud de ser arrendatario del mismo, desde el año 1950 aproximadamente. El tribunal nombra como Perito Evaluador a la ciudadana MARIA GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY VASQUEZ , de la cedula de identidad N°4.059.851 quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron en juramento de Ley . En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que l e fue expuso “Indico a embargar ejecutivamente en este acto todos los derechos y acciones de propiedad que le corresponden a los demandados HILDA MANZANILLA MANUCCI Y ANDFES MANZANILLA MANUCCI , titulares de la cedula de identidad N° 106.058 Y 62.893 sobre un inmueble consistente en dos (2) solares , dentro del primer solar se encuentran tres pequeñas casas , signadas con el N° 13-14 , 13-20, 13-24, cuyos linderos fueron los siguientes : La PRMERA: fracción así : Por el NOORTE con Calle Páez ; por el SUR: con la Calle Rivas; por El ESTE: Con la calle Córdoba y por el OESTE: Con el Solar de la sucesión de José Ignacio Castillo y con el antiguo camino real que de esta ciudad conduce a la de Escuque, partiendo de este lindero de Norte a sur , en línea recta, pasa por la orilla occidental del cerrito va a terminar en la Calle Rivas , siendo esta fracción de terreno aquí demarcada la misma , donde construyo Manzanilla las tapias .LA SGUNDA : Se deslinda así : por el NORTE: Con el solar de la Sucesión Antonio Salinas ; por el SUR : Con la Calle Páez ; por el ESTE: Con la Calle Córdoba y por el OESTE: Con Solares de Jorge Manzanilla y Rafael Fernández, los mencionados linderos hoy son los siguientes: NORTE: propiedad de Augusto Manzanilla, la propiedad de Pedro Maria Febres ; por el ESTE : propiedad del Presbítero José Maria Villasmil y OESTE: con calle 10 , en el segundo solar en el cual funciona un garaje tiene los siguientes linderos : NORTE : Vía publica o calle 10 sur propiedad de Leonor Terán, propiedad de Pompeyo Abreu y OESTE : Propiedad de Edilia Briceño , ubicada en jurisdicción del Municipio Mercedes Díaz , Distrito Valera del estado Trujillo . Adquisición : El 50% según documento registrado por ante la oficina subalterna del registro del Distrito Valera , el día 01-11-1918. folios 11 al 12 bajo el N° 16 el 16, 67% por herencia de su cónyuge JOSEFA MANUCCI DE MANZANILLA, según planilla sucesoral N° 66 , de fecha 03-06-46 y el 5,6% , por comprar según documento registrado por ante la misma oficina ya mencionada 13-08-48, bajo el N° 59 Tomo 2 , así lo adquirió el causante de los demandados ciudadano ANDRES MANZANILLA , fallecido sin testar en fecha 16-12-58, y adquiridos por los derechos por los demandados según consta declaración sucesoral de fecha 24 de mayo de 1962 y complementaria de fecha 12 de mayo de 1962 y complementaria de fecha 12 de Mayo de 1998 , así como de certificado de liberación N° 458 de fecha 06 de Julio de 1998, expido por la gerencia regional de tributos internos región zuliana División Jurídica Tributario Aica Sucesiones de igual forma por compra de derechos sucesor les, que hicieron los demandados , según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Valera del estado Trujillo en fecha 18 de Diciembre de 1980, bajo el N° 82, Tomo 2 Trimestre 4, protocolo 1° , anexo copias fotostáticas simples de los documentos citados en trece (13) folios utiles es todo” E n este estado el notificado SIMON ENRIQUE ANDARA DELGADO , ya identificado y asistido por los abogados FRANCISCO ESPINOZA y JOSE AMABLE MORENO titulares de las cedulas e identidad N° 3.705.7 y 3.736.988 e inscrito en el IPSA bajo los N° 10.890. y 19.520 , en su orden solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Como ya lo ha señalado nuestro asistido SIMON ANDARA , tiene poseyendo , durante 50 años el inmueble en el cual ha construido diferentes tipos de mejoras , que están a la vista del tribunal como son dos fosas , para el servicio d vehículos , el techado de zinc
De 19 casillas, con estructura de metal y madera, pisos de cemento, paredes de bloque y de cemento, servicios de agua y luz y un anexo para vivienda , con cuarto, cocina y baño que durante esto 56 años de posesión el señor SIMIN ANDARA, ha construido y ha mejorado continuamente y es la sede des su taller SERVICIO ANDARA, QUE SE ENCUENTRA, que se encuentra debidamente registrado, ante el registro mercantil que por secretaria lleva el Tribunal Segundo de Primera Instancia , Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , bajo el N° 47 de fecha que indicare. Este tiempo de permanencia y posesión del inmueble, ante s señalado , le garantiza, al señor al SEÑOR SIMON ANDARA, DE POSESION, que es ajeno a la medida que hoy pretende ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas , por mandamiento que le asignara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Cabimas; este derecho de posesión lo hace tercero en la presente litis, y a pesar de que la medida es basada en supuestos derechos sucesora les que la parte señala al Tribunal Ejecutor , mediante fotocopias no certificadas y el bien sobre el cual recaen esos derechos y acciones del embargo, no esta plenamente identificado , son medidas ajenas a la condición de poseedor y de comerciante que ha venido ejerciendo el ciudadano DIMAS ANDARA y como tal debe permanecer en la posesión del inmueble así se lo hacemos saber tanto al Tribunal Ejecutor como al Tribunal de la causa para que los derechos del ciudadano SIMON ANDARA, le sean respetados y reconocidos en la decisión que el Tribunal de la causa tome el presente procedimiento. En consecuencia hacemos formal oposición a la medida a la medida solicitada conforme a lo establecido en el articulo 546 del código de procedimiento civil es todo” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso , vista la oposición que hace el ciudadano SIMON ANDARA, ya identificado con base a la disposición del articulo 546 del código de procedimiento Civil , rechazo y contradigo la misma en virtud de que no se ha presentado un documento fehaciente que acredite su condición de poseer y lo acrt4dite , como lo define el articulo antes anotado y de tal manera pido a este Tribunal ejecutor se sirva practicar la medida ejecutiva, sobre el bien inmueble sobre el cual recae la misma y que ante el Tribunal de la causa presentare documento fehaciente , que acredite los derechos de propiedad de los demandados HILDA MANZANILLA , MANUCCI, ANDRERS MANZANILLA MANUCCI, identificados plenamente en autos en la presente causa , todo lo cual probase oportunamente en el procedimiento que haga el Tribunal de la causa” En este estado el notificado solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ La medida a ejecutor es presuntos derechos y acciones 6y como ya lo dijimos , la condición de posesión de muchos años del notificado es extraña completamente a la medida a ejecutar y al señala r el notificado , que es arrendatario en ningún momento lo es o ha sido de la parte solicitante en su condición de poseedor es un garante que le protege LA Ley que va mas allá del derecho civil , cayendo en el mundo del derecho penal, cuando alguien se lo pretenda usurpar la posesión es todo , es todo” El Tribunal vista las intervenciones anteriores , acuerda continuar con la presente ejecución y que sea el Tribunal de la causa quien resuelva lo planteado, toda vez que la presente ejecución no corresponde desalojo alguno. En este estado la Perito Evaluador solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ el inmueble a embargar ejecutivamente esta en las condiciones siguientes …….y con un valor total aproximado de setenta Millones ( 70.000.000) es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los derechos de propiedad inmobiliarios indicados por la parte actora como propiedad de los demandados y que versan sobre el inmueble descrito en el presente acto en linderos, ubicación, características y datos de adquisición, se declara la desposesion jurídica de lo embargado. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal deje lo embargado en Guarda y Custodia del notificado y se libre oficio al Registrador Inmobiliario a los fines que estampe la nota marginal correspondiente, acompañando copia certificada de la presente acta y copias simples de los documentos anexos, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado, acuerda conforme lo pedido y ordena oficiar al Registrador Inmobiliario la practica de la medida a los fines que estampe la nota marginal correspondiente, se deja el bien embargado ejecutivamente en Guarda y Custodia del notificado Simón Andara, ya identificado. Se deja constancia que este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la Cédula de Identidad No. 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo y no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las doce y veinte minutos (12:20) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg,. Maria Elena Uzcategui
EL Notificado y Guarda y custodia
Simón Andara
Apoderado Autor
Dámaso Mavares
Abogados asistentes
José Moreno
Francisco Espinoza
La Perito Evaluador
Maria Gladis Ramírez
Depositario Judicial
Freddy Vásquez
La funcionaria policial
Mercedes Godoy
El secretario titular
Abg. Jesús Araujo a.
COMISION N° 2218-2006