REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, diez (10) de octubre de 2006

196 y 147

Asunto: N° TP11-R-2006-000066

PARTE DEMANDANTE: Lisbet Yate Cardozo Linares, titular de la cédula de identidad N° 12.047.957

ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARÍA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.028.

PARTE DEMANDADA APELANTE: Instituto de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández (UNIHER), representada legalmente por el ciudadano: ALBES CALIMAN GONZALEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE DEMANDADA: Abg. CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.918

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SINTESIS PROCESAL

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del presente expediente signado con el Nº TP11-R-2006-000066, producto de la apelación intentada por la Abogada María Araujo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 11-07-2006, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la providenciación de las pruebas en cuanto se desechó las pruebas promovidas por su representada, específicamente la del numeral 4 de dicho auto, es decir: solicita la Exhibición de Documentos, para que presente ante el Tribunal los registros correspondientes a los periodos 19-01-1.999 al 01-02-2006, que se detallan a continuación: Registro de días domingos y días feriados laborados por los trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández (UNIHER). Registro de días de descanso laborados por los trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández (UNIHER). Registros del pago de vacaciones y disfrutes de los trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández (UNIHER), todo en el juicio seguido por la ciudadana Lisbett Yate Cardozo Linares contra la Empresa: Instituto de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández (UNIHER).

MOTIVA

La parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, así como en la celebración de la audiencia de parte, ante esta alzada señalo que: “El objeto de la presente apelación es con motivo de la negativa de la admisión de las pruebas, con relación a los domingos, días feriados y las vacaciones, en virtud de que la juez de juicio los desecho, los cuales son pertinentes y necesarios, pido la exhibición de los libros donde se demuestre que la empresa llevaba el registro de tales conceptos y sea declarada con lugar tal apelación y sea admitida la misma, en tal sentido, de ser declarada con lugar se oficie de forma inmediata a tal institución para que en la audiencia de juicio se pueda demostrar mediante la exhibición el registro de cada uno de estos conceptos”

Expuesto lo anterior esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este juzgador entiende desde el punto de vista de la teoría del conocimiento, que las pruebas dentro del proceso judicial, representan un ancla que permite amarrar en gran medida la subjetividad que poseen todos los sujetos procesales con capacidad de juzgamiento (partes y juez) que pretenden conocer la verdad de los alegatos presentados por ellas en la demanda y la contestación, en aras de encontrar el máximo de objetividad en su conocimiento y así poder subsumirlo en el supuesto de hecho normativo y aplicar en consecuencia la norma. Esta es la línea que, desde el punto de vista de este juzgador, sigue la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando preceptúa como principio fundamental en su Artículo 2, que el Estado Venezolano es un Estado social de derecho y de justicia; al igual que lo preceptuado en su Articulo 275 ejusdem, que indica, el proceso judicial es un instrumento para la búsqueda de la justicia. En ese mismo sentido va el legislador patrio cuando en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, establece que el norte del juez debe ser buscar la verdad. Razón por la cual, hay que entender que no hay mayor obsequio a la búsqueda de la justicia que encontrar el máximo de veracidad en lo debatido por las partes en el proceso y conforme a la verdad dar a cada quien lo que le corresponde. La verdad equivale a lograr la máxima objetividad posible en el acontecer histórico vivido por las partes, alejándonos lo más que se pueda de los criterios subjetivos de las partes y del propio juzgador.

Por otro lado, esto no puede implicar que el proceso debe tender a dilatarse en el tiempo de forma indefinida mientras no se consiga la verdad, sino que más bien el proceso debe estar canalizado por principios procesales que equilibren los derechos humanos de las partes, su dignidad como personas, y que además busquen un proceso rápido efectivo que garantice esos derechos. Algunos de estos principios están contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

En tal sentido, si bien el norte es la búsqueda de la verdad, para que el proceso judicial sea obsequioso a la justicia, también debe ponderarse que en la búsqueda de estos valores, justicia y verdad, el proceso debe encaminarse en los principios procesales de economía y celeridad procesal. El legislador en este sentido ha establecido en materia de pruebas entre otras cosas: que las pruebas que ingresen al mismo no deben ser impertinentes. La impertinencia implica la ausencia de admisión de las pruebas inútiles, por economía de recursos judiciales y de tiempo. La pertinencia implica la relación directa o indirecta que tienen que poseer las pruebas aportadas por las partes al proceso con el objeto de la prueba, establecido por las partes en su debate procesal.

Una vez hecha esta reflexión, que sirve de marco referencial para admitir o no una prueba en el procesó laboral, este juzgador pasa a referirse al objeto de la apelación en concreto.

En relación a la exhibición de documentos, del Registro de días domingos, feriados laborados, descanso y del pago de vacaciones a los trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández (UNIHER); este juzgador entiende que existen tres supuestos normativos para que la referida mecánica probatoria sea procedente en derecho y beneficie a la parte que lo solicita, de acuerdo al articulo Nº 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la carga subjetiva de probar, los supuestos fácticos de procedencia de la citada norma, le corresponde en este caso concreto a la parte actora recurrente ante esta Instancia. De producirse dicha prueba, entonces será la parte contraria que tendrá la carga de aportar el documento solicitado al proceso, so pena de obtener un beneficio o un perjuicio a sus intereses. Los supuestos de hecho que regulan la aplicación de la citada norma serian: Que exista una presunción grave que el patrono tiene los libros en sus manos; que el trabajador consigne copias y proporcione los datos suficientes acerca del contenido del documento. En este caso, la exhibición peticionada de los documentos referidos a días domingos y feriados, llevados supuestamente por la demandada, este juzgador llega a la conclusión después de haber evaluado las actas del expediente y no habiendo obligación legal alguna de que el patrono deba llevar dichos libros y que la parte actora no probó ninguno de los supuestos antes mencionados en el artículo 82, por lo cual, desde el punto de vista estricto del derecho positivo venezolano, resulta improcedente la solicitud aducida por la recurrente. Así se decide.

En relación a lo peticionado sobre libro de vacaciones que debe llevar el patrono, aunque se observa que la Ley Orgánica del Trabajo lo exige expresamente, sin embargo, este juzgador considera en principio, es una carga subjetiva de la prueba, en el proceso laboral, que recae sobre el patrono, por lo cual éste debe demostrar que pago las vacaciones dentro de la relación jurídica laboral, conforme a derecho. Pero además, en este caso se observa, que el patrono demandado, produjo una serie de documentos tendientes a probar el pago de dichos conceptos, por lo que estará en manos de la parte demandada el de alegar y probar que dichos pagos se hicieron de la forma legal correcta y el juez de Juicio deberá valorar si es así o no, actuando en consecuencia, por las razones que anteceden y en aras de los principios procesales de economía y celeridad, este juzgador entiende que la solicitud de la actora es innecesaria, en tal sentido es impertinente. Así se decide.

Consecuente con lo expuesto, se confirma la decisión apelada, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se confirma la decisión objeto de apelación, todo en el juicio seguido por la ciudadana Lisbet Yate Cardozo Linares contra Instituto de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández (UNIHER), partes identificadas a los autos. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Queda así reproducido por escrito y debidamente publicado el fallo verbal dictado en dicha Audiencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, (10) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ

AM/lemc.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000066