REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-R-2006-000071
PARTE ACTORA: RICHARD EDIXÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.043.522.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.156
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA N° 4 DE VALERA y SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CRÉDITO AGRÍCOLA OBRERO DE VALERA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOLORES DE RENDON DE MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN: Auto de admisión de tercería de fecha 26-07-2006 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.156 contra el Auto de de fecha 26-07-2006, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admitió la tercería.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión de fecha 26-07-2006, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admitió la tercería, en la acción intentada por el ciudadano RICHARD EDIXÓN VILLEGAS contra COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA N° 4 DE VALERA y SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CRÉDITO AGRÍCOLA OBRERO DE VALERA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, declarando el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Richard Edixón Villegas Contra Cooperativa De Crédito Vivienda N° 4 De Valera Y Sociedad Cooperativa Caja De Crédito Agrícola Obrero De Valera.
Se confirma la decisión apelada. No se condena en costas a la parte demandante, por la naturaleza del caso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (10) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
AM/eyrm.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000071
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