REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, Miércoles (27) de septiembre de 2006
196 y 147
Asunto: Nº TP11-R-2006-000053
PARTE ACTORA APELANTE: Juan Carlos Quintero Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.041.109, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Mercados de Alimentos, Mercal C.A. Trujillo.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Karina Del Valle Graterol Matos, inscrita en I.P.S.A bajo el número 117.476.
MOTIVO: Solicitud de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Recurso de Apelación: Auto dictado por el Quinto de Sustanciación. Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14-06-2.006.
SINTESIS PROCESAL
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Quintero Briceño, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 14 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en el juicio por Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra la empresa Mercados de Alimentos, Mercal C.A. Trujillo.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado que declaró inadmitida la presente acción, todo en el juicio incoado por el ciudadano Juan Carlos Quintero Briceño contra la empresa Mercados de Alimentos , Mercal, C.A. Trujillo.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 04 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no admisión de la presente demanda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Juan Carlos Quintero Briceño contra la empresa Mercados de Alimentos, Mercal, C.A. Trujillo.
Se confirma el auto apelado. Se condena en costas a la parte actora salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (27) de septiembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
AM/lemc.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000053
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