REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, martes (03) de octubre de 2006
196 y 147
Asunto: Nº TP11-R-2006-000074
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ DABOIN CARDOZA, de la cédula de identidad N° 3.212.732.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 14.606
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR ANTES D.O.S.A., S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BOLINAGA HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 27.848.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN: Auto de providenciación de pruebas dictado el día 31-07-2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada abogado Antonio Ortega Albornoz, inscrito en I.P.S.A bajo el nº 27.848 contra el Auto de providenciación de pruebas de fecha 31-07-2006, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admitió las legales y desechó las impertinentes.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandado a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión de fecha 31-07-2006, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admitió las pruebas legales y desechó las impertinentes, en la acción intentada por el ciudadano Rafael José Daboin Cardoza contra la empresa Cervecería Polar C.A.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, declarando el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Rafael José Daboin Cardoza contra la empresa Cervecería Polar antes D.O.S.A., S.A.
Se confirma la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandada salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (03) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
AM/eyrm.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000074
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