REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 10 de octubre de 2006

ASUNTO Nº TP11- S-2006-000030
PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE LAGUNA QUINTERO, JOSÉ GILBERTO GIL SALCEDO Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO RIVAS
ABOGADO ASISTENTE: IRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DALESSANDRO ZABALA Representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ DANIEL DALESSANDRO
ABOGADO APODERADO: GERAR OZONIAN PUZANTIAN,
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
En el día hábil de hoy, martes (10) de octubre de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:3 0 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE LAGUNA QUINTERO, JOSÉ GILBERTO GIL SALCEDO Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO RIVAS Contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DALESSANDRO ZABALA c. Representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ DANIEL DALESSANDRO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: Las partes demandantes plenamente identificados en autos asistidos por la procuradora de trabajadores abogada, IRANIA TERÁN, inscrita en I.P.S.A 57.526 y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DALESSANDRO ZABALA C. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: JOSÉ DANIEL DALESSANDRO, por medio de su apoderado judicial abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.182. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en TRES ( 3 ) folios útiles, anexos CINCUENTA Y CINCO ( 55 ) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en DOS ( 2 ) folios útiles y anexos en CUARENTA Y TRES ( 43 ) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las partes demandantes exponen: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho de la empresa de construcción demandada como de la labor que cada uno de nosotros realizaba en la empresa y por cuanto ya se termino el trabajo para la cual fuimos contratados hemos llegado al acuerdo de renunciar al reenganche y que la empresa demandada nos cancele los salarios caídos a cada uno de nosotros, el preaviso y los demás emolumentos laborales que nos corresponde de acuerdo al convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos el cual describimos a continuación PRIMERO. Al ciudadano JESÚS ENRIQUE LAGUNA QUINTERO: la cantidad de dos millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve con veinte céntimos (Bs. 2.747.469,20).el cual se le cancela en este acto mediante cheque signado con el N° 40909895, Banco Banesco por un monto de 1.659.415.28, y un cheque signado con el N° 18000807, Banco Occidental de Descuento por un monto de 1.088.054,00. SEGUNDO. Al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO RIVAS la cantidad de dos millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve con veinte céntimos (Bs. 2.747.469,20) el cual se le cancela en este acto mediante cheque signado con el N° 24909899, Banco Banesco por un monto de 1.659.415,28, y un cheque signado con el N° 69000808, Banco Occidental de Descuento por un monto de 1.088.054,00. TERCERO. y al ciudadano JOSÉ GILBERTO GIL SALCEDO la cantidad de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa ( Bs. 2.865.290,00), el cual se le cancela en este acto mediante cheque signado con el N° 40909891, Banco Banesco por un monto de 1.945.691,60, y un cheque signado con el N° 34000809, Banco Occidental de Descuento por un monto de 919.560,00. Dichos cheques son entregados a cada uno de los demandantes, quienes declaran en este acto que los reciben a plena conformidad, e igualmente manifiestan que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberles por los conceptos de Prestaciones Sociales y solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por las partes demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:50. A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Las partes demandantes, Abogado asistente


Apoderado Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER