REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
Trujillo 10 de octubre de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11- S-2006-000030
 
PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE LAGUNA QUINTERO, JOSÉ GILBERTO GIL SALCEDO Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO RIVAS
 
ABOGADO ASISTENTE: IRANIA TERÁN  
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DALESSANDRO ZABALA  Representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ DANIEL DALESSANDRO 
 
ABOGADO APODERADO: GERAR OZONIAN PUZANTIAN,
 
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS 
 
En el día hábil de hoy, martes (10) de octubre  de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:3 0 a.m.,  oportunidad fijada  para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por  los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE LAGUNA QUINTERO, JOSÉ GILBERTO GIL SALCEDO Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO RIVAS Contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DALESSANDRO ZABALA c.  Representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ DANIEL DALESSANDRO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la  Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: Las partes demandantes plenamente identificados en autos asistidos por la                        procuradora de trabajadores abogada, IRANIA TERÁN, inscrita en I.P.S.A 57.526   y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DALESSANDRO ZABALA                                      C.  REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: JOSÉ DANIEL DALESSANDRO, por medio de su apoderado judicial   abogado   GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.182. Acto seguido, la Jueza,  aperturó  el  acto,  explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en TRES  ( 3   ) folios útiles, anexos   CINCUENTA Y CINCO ( 55  ) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en  DOS ( 2  ) folios útiles y anexos en  CUARENTA Y TRES ( 43   ) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo  solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las partes demandantes exponen: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho de la empresa de construcción demandada como de la labor que cada uno de nosotros realizaba en la empresa y por cuanto ya se termino  el trabajo para la cual fuimos contratados hemos llegado al acuerdo de renunciar al reenganche y que la empresa demandada nos cancele los salarios caídos a cada uno de nosotros, el preaviso y los demás emolumentos laborales que nos corresponde de acuerdo al convención colectiva de trabajo de la industria  de la construcción similares y conexos el cual describimos a continuación  PRIMERO. Al ciudadano JESÚS ENRIQUE LAGUNA QUINTERO: la cantidad de dos millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve con veinte céntimos (Bs. 2.747.469,20).el cual se le cancela en este acto mediante cheque signado con el N° 40909895, Banco Banesco por un monto de 1.659.415.28, y un cheque signado con el N° 18000807, Banco Occidental de Descuento por un monto de 1.088.054,00. SEGUNDO. Al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO RIVAS la cantidad de dos millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve con veinte céntimos (Bs. 2.747.469,20) el cual se le cancela en este acto mediante cheque signado con el N° 24909899, Banco Banesco por un monto de 1.659.415,28, y un cheque signado con el N° 69000808, Banco Occidental de Descuento por un monto de 1.088.054,00.  TERCERO. y al ciudadano JOSÉ GILBERTO GIL SALCEDO la cantidad de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa  ( Bs. 2.865.290,00), el cual se le cancela en este acto mediante cheque signado con el N° 40909891, Banco Banesco por un monto de 1.945.691,60, y un cheque signado con el N° 34000809, Banco Occidental de Descuento por un monto de 919.560,00. Dichos cheques son entregados a cada uno de los demandantes, quienes declaran en este acto que los reciben a plena conformidad, e igualmente manifiestan que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberles por los conceptos de Prestaciones Sociales y solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial  quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por las partes demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:50. A.M., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
 
Las partes demandantes,                                                       Abogado  asistente
 
 
 
Apoderado Judicial de la parte demandada
 
 
                                    LA SECRETARIA,
 
                                                                          
 
                   		             ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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