REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000398
 
PARTE ACTORA: AMÉRICA ROSA VALERA 
 
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADOR DEL TRABAJO JUAN ALFONSO VILORIA 
 
Parte Demandada: POSADA TURÍSTICA TRUJILLO (ANTES HOTEL ROMA) representada legalmente por la  ciudadana: GEMMA  CICCOLELLA  DE CHINAPPI         
 
Abogada apoderada: SONIA CAVEDONI
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m.,  oportunidad fijada  para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: AMÉRICA ROSA VALERA, Contra: POSADA TURÍSTICA TRUJILLO (ANTES HOTEL ROMA) representada legalmente por la  ciudadana: GEMMA  CICCOLELLA  DE CHINAPPI, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la  Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadana : AMÉRICA ROSA VALERA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.787.216, asistida por el procurador de trabajadores Juan Alfonso Viloria, abogado, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 63.005 y la parte demandada : POSADA TURÍSTICA TRUJILLO (ANTES HOTEL ROMA) representada legalmente por la  ciudadana: GEMMA  CICCOLELLA  DE CHINAPPI, por medio de su apoderada judicial abogada SONIA CAVEDONI ROSARIO , inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 40.840 según poder  que corre inserto al folio 16 de la presente causa . Acto seguido, la Jueza,  aperturó  el  acto, comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo  solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue exponen:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, los conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales  el cual es la cantidad SEIS  MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) hemos llegado al acuerdo de que la parte demandada cancelara a la parte demandante dicho monto en dos partes la primera parte  en un cheque signado con el  numero 03025421, cuenta N° 0108-0102-82-0100008437, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) Banco Provincial de fecha 16 de octubre de 2.006 y el restante o sea la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) se cancela mediante cheque signado con el N° 03025433, cuenta N° 0108-0102-82-0100008437, Banco Provincial de fecha 23 de octubre de 2.006, dichos cheques  son recibidos en este acto por la demandante quien declara que son recibidos a su entera y cabal satisfacción, y una vez recibida dicha cantidad en los dos cheques descritos,  solicito en este acto  se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales por mis servicios prestados en la POSADA TURÍSTICA TRUJILLO (ANTES HOTEL ROMA e igualmente solicito  el Archivo definitivo de la Presente Causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa en fecha 27 de octubre de 2.006 una vez transcurrido el lapso para que la parte demandante haga efectivo el último cheque. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:35 p.m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
 
 
      ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,                                        
 
 
La   Demandante.                                                      Abogado Asistente  
 
 
Por la  Demandada                                                 Abogada apoderada
 
 
                                  LA SECRETARIA,
 
                                                                                ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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