REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196 Y 147


ASUNTO: TP11-L-2006-000423
PARTE ACTORA: ELIÉZER DAVID RIVERA RIVERA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA PLAZUELA, S.R.L
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARIANA FERESIN
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ,
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano: ELIÉZER DAVID RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.193, por medio de su el Abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.341 y por la parte demandada FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L, en la persona de su director gerente (Suplente) ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.721.683 , asistido por la Abogada en ejercicio MARIANA FERESIN, inscrita en I.P.S.A. bajo los Nro. 117.530. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en dos ( 2 ) folios útiles, sin anexos y la parte demandada: escrito de pruebas en dos ( 2 ) folios útiles y anexos en sesenta y dos( 62 ) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante por medio de su apoderado judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) QUE RECIBE EN ESTE ACTO en dinero en efectivo a entera satisfacción el apoderado judicial de la parte demandante el cual esta facultado mediante poder el cual corre inserto al folio 15 de la presente causa, recibida dicha cantidad, el apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, y se homologue el presente acuerdo conciliatorio se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que en nombre de mi poderdante con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales aquí demandados. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo de la presente causa”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00. A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abogado Apoderado judicial de la parte demandante


La parte demandada Abogada asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER