REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

196° y 147°

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000427
PARTE ACTORA: JOSÉ MARIA TORREALBA GARCÍA
ABOGADO APODERADO: MELVYN ALEXANDER GÓMEZ
Parte Demandada: ESTACIÓN DE SERVICIOS LA ESPERANZA representada legalmente por el ciudadano: NÉSTOR AGUILAR TORRES
Abogadas apoderadas: ODRA GONZÁLEZ y OBDIMAR MAZZEY
En el día hábil de hoy, Martes (24) de octubre de Dos Mil seis (2006), siendo la 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARIA TORREALBA GARCÍA Contra ESTACIÓN DE SERVICIOS LA ESPERANZA representada legalmente por el ciudadano: NÉSTOR AGUILAR TORRES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante JOSÉ MARIA TORREALBA GARCÍA, por medio de su apoderado judicial abogado, MELVYN ALEXANDER GÓMEZ inscrito en I.P.S.A bajo el N° 104.626, y la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS LA ESPERANZA C.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: NÉSTOR AGUILAR TORRES, por medio de sus apoderadas judiciales abogadas ODRA GONZÁLEZ Y OBDIMAR MAZZEY inscritas en el I.P.S.A, bajo el Nº 62.384, 56.801, respectivamente. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante mediante su apoderado judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTAS Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.538.332,00) de dicho monto total calculado, el trabajador ha recibido según los recibos verificados con su firma la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ( Bs. 4.277.921 ) quedando un total a deber la parte demandada a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL ( Bs. 260.000,00 ) bolivares el cual declara el apoderado judicial de la parte demandante que los recibe en este acto en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo conciliatorio y se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mi poderdante por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3-:15 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

Apoderado Judicial de La parte demandante

Apoderadas Judiciales de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER