REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


ASUNTO Nº TP11-L-2006-000370
PARTE ACTORA: JOSÉ ESTEBAN MORENO
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ESCALANTE CORREA
Parte Demandada: INVERVAZQUEZ C.A
Representante Legal: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día jueves veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.960.405, plenamente identificado en autos, Contra INVERVAZQUEZ C.A, representada legalmente por el ciudadano: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.616.330, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante JOSÉ ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.960.405, asistido por la abogada, CARMEN ESCALANTE CORREA, procuradora de trabajadores e inscrita en I.P.S.A, bajo el N° 69.554, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: INVERVAZQUEZ , C.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ , ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada revisa las actas procesales y observa que la parte demandada INVERVAZQUEZ , C.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ, fue legalmente notificada según la exposición del alguacil Eduardo Cañizalez, (folio 8 de la presente causa); revisada la pretensión del demandante, el Tribunal dicto el fallo oral y se reservó el lapso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha a la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar la sentencia por admisión de los hechos, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, pasa a dictar sentencia escrita de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas y habiéndose revisado exhaustivamente los montos y conceptos demandados de acuerdo a los hechos con respecto al derecho. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JOSÉ ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.960.405,Contra EMPRESA INVERVAZQUEZ. C.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ. Con domicilio en la Avenida Monseñor Jáuregui, parte alta, a una cuadra de la Guardia Nacional, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo Y LO CONDENA A CANCELAR AL DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD TOTAL DE CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.527.349,40 ) por los siguientes montos y conceptos:

 JOSÉ ESTEBAN MORENO
Desde 24/05/2.004
Hasta 20/05/2006
TOTAL 26 días 11 meses 1 año

Antigüedad del art. 108 de la LOT

Revisado los cálculos demostrativos en el cuadro anexo y tomado el salario mínimo correspondiente mensualmente en la oportunidad de abono de los cinco días, este tribunal declara con lugar el monto solicitado por concepto de antigüedad el cual es el monto de 107 días………………………………………. TOTAL ANTIGÜEDAD…………Bs.1.267.942, 43
TOTAL INTERESES………...... Bs. 153.687, 80

UTILIDADES FRACCIONADAS año 2.006, correspondiente a 4 meses 26 días. 15 días/12 * 4.26 meses = 5.32 días * Bs.15.525= 82.6 70: De acuerdo a lo solicitado a la revisión de la narrativa de los hechos con el derecho ingreso y egreso.
TOTAL DE UTILIDADES……..Bs. 82.670,00


VACACIONES FRACCIONADAS: desde la fecha de su ingreso hasta el egreso laboro un año 11 meses 26 días, partiendo de que, lo que solicita la parte demandante de acuerdo a la normativa son las fraccionadas del ultimo año o sea 11 mese 26 días, por lo que le corresponde 16 días / 12=1.33 día *11.26 Meses=15.01 días a pagar * 15.525=
TOTAL DE VACACIONES Bs. 233.081,97

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

8 días – 12 meses
X --- 11.26 meses = 7,5 días * Bs. 15.5255, 00 = Bs. 116.540,98


HORAS EXTRAS

100 horas por año. Articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y prorrateándose prudencialmente entre los diferentes salarios devengados durante la relación laboral desde su ingreso hasta su egreso

Hora Extra C/U = Bs. 1698,50 may. Jul 2.00 x 45 horas extras = Bs. 76.432,50

Hora Extra C/U = Bs. 1840,35 agost.04 abril 05 x 50 horas extras = Bs. 92.017,50

Hora Extra C/U = Bs. 2320,21 mayo.05 A enero 06 x 50 horas extras = Bs. 116.010,50

Hora Extra C/U = Bs. 2668,24 feb. 06 Abril 06 x 40 horas extras = Bs. 106.729,60

Hora Extra C/U = Bs. 2910, 94. Mayo 06 x 6 horas extras = Bs. 17.465,64
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TOTAL DE HORAS EXTRAS: 191 Bs. 408.655,74


DIFERENCIA DE SALARIOS

Tomando la fecha de ingreso y egreso del demandante y los diferentes salarios mínimos legales y según la exposición de los hechos del demandante en su libelo de la demanda según el cual devengaba un salario semanal de Bs. 50.000,00, que multiplicados por 4 semanas da un total de Bs. 200.000,00 mensual. El tribunal realiza los siguientes cálculos de diferencia de salario a fin de determinar cuanto es el monto adeudado:

Del 24 -5- 2.004 al 24- 3 - 2.005. Salario mínimo Bs. 271.815,00 salario devengado BS. 200.000. Diferencia de salario 71.815,00 mensual x 10 meses=
DIFERENCIA BS. 718.150

Mes abril 2.005. Salario mínimo Bs. 294.456,00 salario devengado BS. 200.000. Diferencia de salario 94.456,00 mensual x 1 mes= DIFERENCIA BS. 94.456,00


De mayo- 2.005 a enero- 2.006. Salario mínimo Bs. 371.232,80 salario devengado BS. 200.000. Diferencia de salario 171.232,80, 00 mensual x 6 meses=
DIFERENCIA BS. 1.541.095,00
De Febrero- 2.006 a abril 2.006. Salario mínimo Bs. 426.917,72 salario devengado BS. 200.000. Diferencia de salario 226.917,72, 00 mensual x 3 meses=
DIFERENCIA BS. 680.753,16


Del mes de mayo 2.006. Salario mínimo Bs. 465.750,00. Diario 15.525 x 26 días=403.650. Salario devengado BS. 200.000. Diario 6.666,66= 173.333.33 Diferencia de salario 230.316,67
DIFERENCIA BS. 230.316,67

TOTAL DIFERENCIA DE SALARIOS Bs. 3.264.770,7


TOTAL GENERAL: DE CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.527.349,40)

E igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 4 de Octubre de 2.006. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDER LINDER


La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDER LINDER