REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
Trujillo 6 de octubre de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000371
 
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ LINARES
 
ABOGADO ASISTENTE: Procurador del Trabajo JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA
 
Parte Demandada: EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN  TELCOM 900 C.A
 
Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
El día viernes veintinueve  (29) de septiembre  de Dos Mil seis (2006), siendo las 12:15, meridiem., hora diferida por encontrarse la jueza en otra audiencia preliminar; y oportunidad fijada  para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: OMAR JOSÉ LINARES Contra la: EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN  TELCOM 900 C.A Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO, Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, verificada la presencia de las partes se encontraba presente: La parte demandante ciudadano: OMAR JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.787.066, asistido por el procurador del trabajo  abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA inscrito en I.P.S.A bajo el N° 103.174, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE  la parte demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN  TELCOM 900 C.A. Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO, y habiendo constatado en Tribunal que la parte demandada, fue  notificada según la exposición del alguacil Eduardo Cañizalez, según  corre inserto al folio 15 de la presente causa  procedió a dictar sentencia oral por admisión de los hechos reservándose el lapso legal de  5 días hábiles para la publicación de la sentencia escrita, estando dentro del lapso legal  para publicar la sentencia escrita y habiendo  verificado  el derecho de acuerdo a los hechos expuestos por el demandante en el libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá  la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO  JUSTICIA,  EN  NOMBRE  DE  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA  LEY,  DECLARA  CON  LUGAR  LA  DEMANDA  POR   ADMISIÓN   DE   LOS HECHOS INTERPUESTA POR  EL   CIUDADANO OMAR JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.787.066, contra LA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN  TELCOM 900 C.A. Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO  Y LO CONDENA A CANCELAR AL DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD TOTAL DE CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS  (Bs. 5.527.349,40 ) por los siguientes montos y conceptos:
 
 
	OMAR JOSÉ LINARES
 
Desde 3/04/2.005 
 
Hasta  9/12/2005
 
TOTAL 6 días 8 meses 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad del art. 108 de la LOT
 
Revisado los cálculos demostrativos en el cuadro anexo y la exposición de motivos del libelo de la demanda, como la normativa de la convención  colectiva de Trabajo  de la industria de la construcción similares y conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela.
 
 
 ANTIGÜEDAD (cláusula 37)
 
45 días x 19.641,25…………………………………………………………….Bs.883.856, 25  
 
 
VACACIONES FRACCIONADAS (cláusula 24 literal B) 
 
 Correspondiente a 8 meses 6 días. 38.6 días x  19.641,25……………..  Bs.  758.152,25
 
 
 
UTILIDADES  FRACCIONADAS (cláusula 25) 
 
 54.6 días X 19.641.25………………………………………………………... Bs. 1.072.412,25
 
                                                             
 
DIFERENCIA DE SALARIOS
 
Tomando la fecha de ingreso y egreso del demandante la exposición de motivos del libelo de la demanda, como la normativa de la convención  colectiva de Trabajo  de la industria de la construcción similares y conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela. Salario mensual 589.237,50. Salario diario 19.641.25 Salario devengado 420.000, salario diario 14.000  diferencia mensual de salario 169.237,50 x 8 meses seis días
 
 
                                   TOTAL DIFERENCIA DE SALARIOS………….   Bs. 1.320.052,50
 
BONO DE ALIMENTACIÓN (cláusula 27 segundo aparte) 
 
 
                                              TOTAL…………………………………….  Bs.     664.000,00
 
 
DOTACIÓN DE BRAGAS Y BOTAS (cláusula 69)
 
 
 
                                                TOTAL…………………………………….  Bs.     336.000,00
 
 
TOTAL GENERAL: DE CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL  CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES  CON  VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.034.473,20)
 
E igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales  de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 6 de Octubre de 2.006. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese  y publíquese.
 
 
              ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
  LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
    DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
    
 
                                                         		 	
 
              LA SECRETARIA
 
 
                                                                          ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
 
 
       LA SECRETARIA
 
 
                                                                       ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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