REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 6 de octubre de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000371
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ LINARES
ABOGADO ASISTENTE: Procurador del Trabajo JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA
Parte Demandada: EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN TELCOM 900 C.A
Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día viernes veintinueve (29) de septiembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 12:15, meridiem., hora diferida por encontrarse la jueza en otra audiencia preliminar; y oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: OMAR JOSÉ LINARES Contra la: EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN TELCOM 900 C.A Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO, Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, verificada la presencia de las partes se encontraba presente: La parte demandante ciudadano: OMAR JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.787.066, asistido por el procurador del trabajo abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA inscrito en I.P.S.A bajo el N° 103.174, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN TELCOM 900 C.A. Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO, y habiendo constatado en Tribunal que la parte demandada, fue notificada según la exposición del alguacil Eduardo Cañizalez, según corre inserto al folio 15 de la presente causa procedió a dictar sentencia oral por admisión de los hechos reservándose el lapso legal de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia escrita, estando dentro del lapso legal para publicar la sentencia escrita y habiendo verificado el derecho de acuerdo a los hechos expuestos por el demandante en el libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO OMAR JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.787.066, contra LA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN TELCOM 900 C.A. Representada legalmente por el ciudadano: ALEXIS BOSSO Y LO CONDENA A CANCELAR AL DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD TOTAL DE CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.527.349,40 ) por los siguientes montos y conceptos:

 OMAR JOSÉ LINARES
Desde 3/04/2.005
Hasta 9/12/2005
TOTAL 6 días 8 meses







Antigüedad del art. 108 de la LOT
Revisado los cálculos demostrativos en el cuadro anexo y la exposición de motivos del libelo de la demanda, como la normativa de la convención colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ANTIGÜEDAD (cláusula 37)
45 días x 19.641,25…………………………………………………………….Bs.883.856, 25

VACACIONES FRACCIONADAS (cláusula 24 literal B)
Correspondiente a 8 meses 6 días. 38.6 días x 19.641,25…………….. Bs. 758.152,25

UTILIDADES FRACCIONADAS (cláusula 25)
54.6 días X 19.641.25………………………………………………………... Bs. 1.072.412,25

DIFERENCIA DE SALARIOS
Tomando la fecha de ingreso y egreso del demandante la exposición de motivos del libelo de la demanda, como la normativa de la convención colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Salario mensual 589.237,50. Salario diario 19.641.25 Salario devengado 420.000, salario diario 14.000 diferencia mensual de salario 169.237,50 x 8 meses seis días

TOTAL DIFERENCIA DE SALARIOS…………. Bs. 1.320.052,50
BONO DE ALIMENTACIÓN (cláusula 27 segundo aparte)

TOTAL……………………………………. Bs. 664.000,00

DOTACIÓN DE BRAGAS Y BOTAS (cláusula 69)


TOTAL……………………………………. Bs. 336.000,00

TOTAL GENERAL: DE CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.034.473,20)
E igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 6 de Octubre de 2.006. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDER LINDER

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDER LINDER