REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 6 de OCTUBRE de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000435

PARTES ACTORA: MARTÍN CISNEROS VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ ALEXANDER ÁVILA BOSCAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 28-9-2006, mediante auto este Tribunal ordeno a la parte demandante , MARTÍN CISNEROS VALECILLOS, subsanara el libelo de la demanda interpuesto contra, la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ ALEXANDER ÁVILA BOSCAN, en los particulares describe en dicho auto, el cual corre inserto al folio 14, advirtiendo a la parte demandante que deberá consignar su libelo de demanda en un nuevo escrito libelar, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la notificación para tal fin, revisadas las actuaciones procesales este tribunal observa que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda ordenado por el juez dentro del lapso legal establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante lo ordenado por el Tribunal; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez subsanado lo indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 6 de OCTUBRE de 2.006. Siendo las 3:06 p.m. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg. IRENE VANDER LINDER
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.


Abg. IRENE VANDER LINDER