REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 6 de OCTUBRE   de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000435
 
 
PARTES ACTORA: MARTÍN CISNEROS VALECILLOS 
 
PARTE DEMANDADA: empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA  S.A
 
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ ALEXANDER ÁVILA BOSCAN
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES 
 
 
En fecha 28-9-2006, mediante auto este Tribunal ordeno a la parte demandante  , MARTÍN CISNEROS VALECILLOS, subsanara el libelo de la demanda interpuesto contra, la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA  S.A REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ ALEXANDER ÁVILA BOSCAN, en  los particulares  describe en dicho auto, el cual corre inserto al folio 14, advirtiendo a la parte demandante que deberá consignar su libelo de demanda en un nuevo escrito libelar, dentro de los dos (2) días  hábiles siguiente a la notificación para tal fin, revisadas las actuaciones procesales este tribunal observa que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda ordenado por el juez dentro del lapso legal establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones  antes expuestas  este Tribunal  Primero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante lo ordenado por el Tribunal; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil  siguiente al de hoy, una vez  subsanado lo  indicado, e igualmente puede  la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy  6 de  OCTUBRE de 2.006. Siendo las 3:06 p.m. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación.  Regístrese y Publíquese.
 
 
            Abg.  Ana R.Guedez
 
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                                   La  Secretaria
 
 
                                                                             Abg. IRENE VANDER LINDER
 
La  secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora  se publico la presente sentencia.      
 
 
                     
 
                                                                          Abg. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
                                                                                                 
 
 
 |