REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 6 de octubre de 2006

ASUNTO Nº TP11-S-2006-00027
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS SAAVEDRA SIRA
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA representada legalmente por el ciudadano: PAOLO GRASSANO
ABOGADO APODERADO: DOUGLAS ACOSTA
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día hábil de hoy viernes (6) de octubre de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUÍS SAAVEDRA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.108,contra PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA representada legalmente por el ciudadano: PAOLO GRASSANO , las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil a la hora fijada, verificada la presencia de las partes se encuentran presente: La parte demandante, JOSÉ LUÍS SAAVEDRA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.108 asistido por el abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en I.P.S.A 75.156 y la parte demandada, PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA representada legalmente por el ciudadano: PAOLO GRASSANO POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL, abogado ACOSTA DOUGLAS ,inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 54-.595 Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en UN (01) folio útil, sin anexos y la parte demandada: escrito de pruebas, en un (1) folio útil, con anexos de dos(02) folios útiles). Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes. Seguidamente la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedida como fue expuso” ciudadana jueza tanto el demandado como mi persona en mi condición de parte demandante hemos llegado a un acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases: primero la parte demandada insiste en el despido y me hace entrega en este acto como demandante de dos cheques: un cheque emitido por la empresa demandada FLOR DE ARAGUA, por un monto de 16.764.943,90, de fecha 17 agosto de 2.006,por los conceptos discriminados en la hoja anexo a la presente acta para que sea AGREGADA formando parte de la misma. Y un cheque N° 75486306, del Banco Mercantil, por un monto de quinientos treinta y dos mil doscientos dos, (Bs. 532.202,00)de fecha 6 de octubre de 2.006 por concepto de salarios caídos, dichos montos son los derechos laborales que me corresponden desde mi ingreso hasta el día de hoy 6 de octubre de 2.006, con las cantidades correspondiente en el articulo 125 de al Ley Orgánica del trabajo Segundo: como trabajador me reservo el derecho de accionar por vía separada el cobro de cualquier otro emolumento que se me adeude que no estén comprendidos dentro de este acuerdo conciliatorio. Una vez recibida dicha cantidad, solicito al Tribunal homologue el presente acuerdo conciliatorio a que hemos llegado en la Presente Causa, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se Ordene el Archivo definitivo. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentantes. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12-:50 m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Demandante. Abogado Asistente



Apoderado judicial de la Demandada

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER