REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
Trujillo 6 de octubre de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-S-2006-00027
 
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS SAAVEDRA SIRA 
 
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MONGELLI
 
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA  representada legalmente por el ciudadano: PAOLO GRASSANO
 
ABOGADO APODERADO: DOUGLAS  ACOSTA
 
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
 
 
En el día hábil de hoy viernes (6) de octubre  de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m.,  oportunidad fijada  para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el  ciudadano: JOSÉ LUÍS SAAVEDRA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.108,contra PRODUCTOS  LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA  representada legalmente por el ciudadano: PAOLO GRASSANO , las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil a la hora fijada, verificada la  presencia de las partes se  encuentran presente: La parte demandante, JOSÉ LUÍS SAAVEDRA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.108 asistido por el abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en I.P.S.A 75.156 y la parte demandada, PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA  representada legalmente por el ciudadano: PAOLO GRASSANO POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL, abogado ACOSTA DOUGLAS  ,inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 54-.595 Acto seguido, la Jueza,  aperturó  el  acto,  explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en UN   (01) folio útil,  sin anexos  y la parte demandada: escrito de pruebas, en un  (1) folio útil, con anexos de dos(02) folios útiles). Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes. Seguidamente  la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedida como fue expuso” ciudadana jueza tanto el demandado como mi persona en mi condición de parte  demandante hemos llegado a un acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases: primero la parte demandada insiste en el despido y me  hace entrega en este acto como  demandante de dos cheques:  un cheque  emitido por la empresa demandada FLOR DE ARAGUA, por un monto de 16.764.943,90, de fecha  17 agosto de 2.006,por los conceptos discriminados en la hoja anexo a la presente acta  para que sea AGREGADA  formando parte de la misma. Y un cheque  N° 75486306, del Banco Mercantil, por un monto de quinientos treinta y dos mil doscientos dos, (Bs. 532.202,00)de fecha 6 de octubre de 2.006 por concepto de salarios caídos, dichos montos son los derechos laborales que me corresponden desde mi ingreso hasta el día de hoy 6 de octubre de 2.006, con las cantidades correspondiente en el articulo 125 de al Ley Orgánica del trabajo Segundo: como trabajador me reservo el derecho de accionar por vía separada  el cobro de cualquier otro emolumento que se me adeude que no estén comprendidos dentro de este acuerdo conciliatorio. Una vez recibida dicha cantidad, solicito al Tribunal  homologue el presente acuerdo conciliatorio a que hemos llegado en la Presente Causa,  se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se Ordene el Archivo definitivo. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las  partes  presentantes. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12-:50 m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
 
 
      ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
                                        
 
 
  Demandante.                                                      Abogado Asistente  
 
 
 
 
                                                       Apoderado judicial de la Demandada 
 
 
                                    LA SECRETARIA,
 
                                                                          
 
                   		             ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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