REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000170

Vista la diligencia de fecha Seis (06) de Octubre (10) de 2006 suscrita por el ciudadano José Crespo Contreras, identificado en autos, asistido por el Abg. José Contreras Felairan, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363, donde desiste de Procedimiento y de la Acción solicitando se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del mismo, asimismo vista la diligencia de la misma fecha suscrita por el Abg. Carlos Abreu, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.170, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Hormigoneras C.A. donde solicita se homologue el desistimiento realizado por la parte actora y se acuerde el archivo del mismo, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Por cuanto la solicitud de la parte accionante ciudadano JOSÉ CRESPO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.722.919, asistido por el Abg. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363, no es contraria a derecho se procede a Homologar solo en lo referente al Desistimiento del Procedimiento, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL DISISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole carácter de cosa juzgada, ahora bien en cuanto, ante la solicitud del Desistimiento de la Acción formulada, el Tribunal no la homologa acatando el Criterio Jurisprudencial de la Decisión de fecha: 10-05-2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el Caso Miguel José Olivares Vs. Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo donde se estableció:
“La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
La institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene como fin garantizar el que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes.
Igualmente, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, establece:
“Artículo 9º: Principio de Irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El Principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del


artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito o contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.”
La Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio de irrenunciabilidad en el artículo 3, el cual no excluye la posibilidad de transacción, siempre que se haga por escrito y que la misma contenga una relación circunstanciada de los hechos que la causen y de los derechos que le sirvan de supuesto.
Ahora bien, en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:
“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’
En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).
Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.”
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de archivar el asunto, solicitada por ambas partes mediante diligencia separadas, este Tribunal mediante auto separado se pronunciara al respecto. En Trujillo a los Diez (10) días del mes de Octubre (10) del 2006. Lee y firma.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Meuris Quintale

En la misma fecha se publico


La Secretaria

Abg. Meuris Quintale