REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, diez de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2006-000029
 
PARTE ACTORA: FRANCISCO MURILLO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: 
 
PARTE DEMANDADA: CEMENTO ANDINO S.A. CASA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU GARCÍA 
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día de hoy Diez (10) de Octubre (10) de 2006, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia que la parte accionante ciudadano Francisco Murillo, titular de la cédula de identidad N° 6.220.472, no se encontraba presente, se deja constancia que solo se encontraba presente la demandada Empresa Cemento Andino S.A. CASA, en la persona de su apoderada judicial Abg. Marilu García, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.661, visto que la parte accionante, ciudadano FRANCISCO MURILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.220.472, no compareció a la audiencia operando el desistimiento del procedimiento de conformidad con el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte ejercer el recurso correspondiente.  Conforme se lee y firma.
 
 La Juez
 
 
Abg. Yulibett Calderón
 
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Meuris Quintale
 
 
 
Demandada
 
 
 
En esta misma fecha se publico
 
                                                                               La Secretaria
 
 
Abg. Meuris Quintale
 
 
 
 
 
 
 
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