REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2006-000029
PARTE ACTORA: FRANCISCO MURILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CEMENTO ANDINO S.A. CASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU GARCÍA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy Diez (10) de Octubre (10) de 2006, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia que la parte accionante ciudadano Francisco Murillo, titular de la cédula de identidad N° 6.220.472, no se encontraba presente, se deja constancia que solo se encontraba presente la demandada Empresa Cemento Andino S.A. CASA, en la persona de su apoderada judicial Abg. Marilu García, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.661, visto que la parte accionante, ciudadano FRANCISCO MURILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.220.472, no compareció a la audiencia operando el desistimiento del procedimiento de conformidad con el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte ejercer el recurso correspondiente. Conforme se lee y firma.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Meuris Quintale
Demandada
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Meuris Quintale
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