REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000350
Parte demandante: YURAMI GONZALEZ
Apoderado Judicial: JESUS ALBERTO PEÑA
Parte demandada: AGENCIA E INVERSIONES BETTYMAR C.A.
Apoderado Judicial: JUAN CARLOS QUIÑONES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre (10) del 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, estando presentes ambas partes, la demandada ciudadana YURAMI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.996.905, asistida para este acto por el Abg. JESUS ALBERTO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.455, y la parte demandada AGENCIA E INVERSIONES BETTYMAR C.A. representada para este acto por el apoderado jurídico Abg. JUAN CARLOS QUIÑONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.856, luego de un estudio en mesa y de verificar las pruebas presentadas de recibo reconociendo la parte accionante ciudadana YURAMI GONZALEZ, que su firma y huellas le pertenecen en los recibos presentados, por lo que desiste del procedimiento en este acto, solicita se homologue el mismo y se archive, en este acto visto la solicitud, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, le da carácter de cosa juzgada, no se condena en costas por cuanto la parte accionante devengo salario mínimo, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Conforme se lee y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Meuris Quintale


La demandante Apoderado Judicial


Apoderado Judicial de la Demandada

En este mismo acto se publica
La Secretaria

Abg. Meuris Quintale