REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Dieciséis (16) de Octubre (10) de 2006
196º y 147º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2006-000425
PARTE ACTORA: JUAN GREGORIO MELENDEZ HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL : MELVYN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: CANTERA PLADANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN GREGORIO MELENDEZ HERNÁNDEZ, contra la CANTERA PLADANO, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL PLADANO, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, ordenó a La Secretaria, Abogada: MEURIS QUINTALE, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: la Demandante Ciudadano JUAN GREGORIO MELENDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.314.323, en la persona de su apoderado judicial Abg. MELVYN GOMEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.626, constatándose que no estuvo presente la demandada CANTERA PLADANO, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS HECHOS
En fecha, Veinticinco (25) de Septiembre (09) de 2.006, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano JUAN GREGORIO MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.314.323, con domicilio en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, representado por el abogado MELVYN GOMEZ, Inscrito en el I.P.S.A 104.626, contra CANTERA PLADANO, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL PLADANO, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales, con domicilio en el Gallo, Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo.
DE LA DECISION
Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JUAN GREGORIO MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.314.323 representado judicialmente por el abogado MELVYN GOMEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.626 , contra: la CANTERA PLADANO, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL PLADANO, titular de la cédula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste conforme los datos aportados en el libelo de demanda.
PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano JUAN GREGORIO MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.314.323 desde el 01-03-2004 fecha de ingreso, hasta el 18-06-2006 fecha de egreso por retiro voluntario, para un total de dos (2) años con tres (3) meses y diecisiete (17) días. Devengando un último salario de Bs. 465.750 mensuales, como vigilante con un horario de veinticuatro por veinticuatro horas (24 x 24) o lo que es de un día de trabajo por uno de descanso. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1) ANTIGÜEDAD: Se declara con lugar la antigüedad de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde 01-03-2004 al 30-07-2004: 5 días x Bs. 8.236,8 salario diario (GO N° 37.681) = Bs. 41.184,00. antigüedad del 01-08-2004 al 31-04-2005: 45 días x Bs. 15.525,00 salario diario (GO N° 38.371) = Bs. 698.625,00 antigüedad del 01-05-2005 al 31-01-2006: 45 días x Bs. 15.525,00 salario diario (GO N° 38.371) = Bs. 698.625,00 antigüedad del 01-02-2006 al 18-06-2006: 22 días x Bs. 15.525,00 salario diario (GO N° 38.371) = Bs. 341.550,00 Para totalizar Bs. 1.779.984,00 de antigüedad que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante.
2) VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: de conformidad con el art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT):Se declara con lugar las vacaciones vencidas del periodo 2004-2005: 15 días x Bs. 15.525,00 Bs. 232.875 ; vacaciones vencidas del periodo 2005-2006 16 días x Bs. 15.525,00 Bs. 248.400,00 totalizando Bs. 481.275,00 de vacaciones vencidas que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante. Vacaciones Fraccionadas: se declara con lugar las vacaciones fraccionadas desde el 01-03-06 al 18-06-2006: 4,25 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 65.981,25 que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante por concepto de vacaciones fraccionadas. Bono Vacacional: se declara con lugar periodo 2004-2005: 7 días x Bs. 15.525,00 = 108.675,00 ; periodo 2005-2006: 8 días x Bs. 15.525,00 = 124.200,00. Para totalizar Bs. 232.875,00 de bono vacacional que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante. Para totalizar Bs. 780.131,25 que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante por los tres conceptos demandados.
3) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS : de conformidad con el art. 174 de la L.O.T.: Se declara con lugar las utilidades y se condena a cancelar a la demandada: utilidades del periodo 2004-2005: 15 días x Bs. 15.525,00= 232.875, utilidades del periodo 2005-2006: 15 días x Bs. 15.525,00= 232.875, para totalizar Bs. 465.750,00 Se declara con lugar las utilidades fraccionadas desde 01-01-06 al 18-06-06 de 7,5 días x Bs. 15.525,00= Bs. 116.437,5 . Para totalizar por los conceptos de utilidades y utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 582.187,5 que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante
4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : Se declara con lugar calculados al 24% totalizan Bs. 283.279,00 que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante por los tres conceptos demandados.
5) ALÍCUOTA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se declara con lugar correspondientes a vacaciones, utilidades de conformidad con el art. 157 LOT: Bs. 206.272,00 que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante.
6) SALARIOS RETENIDOS: Se declara con lugar los salarios retenidos y se condena a la demandada a cancelar los salarios retenidos desde el el 11-06-2006 al 18-06-2006 sobre un salario diario de Bs. 15.525: ocho (8) día por Bs. 15.525,00 para totalizar Bs. 124.200,00 que la demandada CANTERA PLADANO deberá cancelar al demandante.
Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.3.756.053,70) condenándose a la demandada CANTERA PLADANO, representada legalmente por el ciudadano Miguel Pladano, cédula de identidad desconocida, con domicilio en el Gallo Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo. Por la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.3.756.053,70) que deberá cancelar a el ciudadano JUAN GREGORIO MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.314.323.
SEGUNDO: Se condena en Costas contra CANTERA PLADANO, representada por el ciudadano MIGUEL PLADANO titular de identidad desconocida, con domicilio en el Gallo, Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo.
TERCERO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia, para los cálculos de la indexación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre (10) de DOS MIL SEIS (2.006). Siendo las 12:51 m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. MEURIS QUINTALE.
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. MEURIS QUINTALE.
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