REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Diecisiete de Octubre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000449
Visto que transcurrió íntegramente el lapso otorgado para que la parte accionante ciudadano SERGIO ANTONIO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 15.408.223, corrigiera el libelo de demanda tal como le fue ordenado mediante auto de fecha 05-10-2006, sin que haya corregido el mismo, observado como ha sido que el accionante fue suficientemente notificado mediante carteles de notificación respectiva, se procede de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a no admitir la demanda, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, pudiendo la parte accionante ejercer el recurso correspondiente o interponer nuevamente la demanda. A los Diecisiete (17) días del mes de Octubre (10) del Dos Mil Seis (2006). Publíquese.
La Jueza
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Meuris Quintale
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Meuris Quintale
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