REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000424
PARTE ACTORA: CARMEN RAMON JOSÉ BASTIDAS PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA MARY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dieciocho (18) de Octubre (10) de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, presente el ciudadano CARMEN RAMON JOSE BASTIDAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 5.502.124, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. Irania Terán, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.526, y la parte demandada Cervecería Mary en la persona de su representante legal ciudadano DABOIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.086.682, representado judicialmente por el Abg. Henry Suárez inscrito en el IPSA bajo el N° 91.636, en este estado se reciben los escritos de pruebas: parte demandante: escrito de pruebas en un (1) folio sin anexos, la parte demandada escrito de pruebas en un (1) folio con los anexos 2° en dos (2) folios, 3° en un (1) folio de copia fotostática de cédula de identidad, 5° en un (1) folio 6° en dos (2) folios en copia simple. El demandante ratifica libelo de demanda, el demandado expone su alegatos, luego de un estudio en mesa, las partes han llegado al siguiente acuerdo a fin de solucionar el conflicto: La parte demandada ofrece la cantidad de Bolívares Siete Millones (Bs. 7.000.000,00) para cancelar antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, transferencia, pagadero para el día 18 de Diciembre de 2006 mediante un cheque a entregar al demandante, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento formulado, libre de constreñimiento, y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar, solicita se homologue el acuerdo a que las partes han llegado, en este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO EN QUE LAS PARTES HAN LLEGADO le da carácter de cosa juzgada, se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se fija audiencia especial de pago para el día 18 de Diciembre del 2006 a las 2:30 p.m. para que la demandada cancele por intermedio de cheque al demandante. Conforme leen y firman.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Meuris Quintale


El accionante. Procuradora del Trabajo


El demandado Apoderado Judicial del demandado