REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000420
PARTE ACTORA: FELIX JUÁREZ
ABOGADO ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: IRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MERCAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre (10) de 2006, siendo la 1:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia que ambas partes están presentes, la parte demandante ciudadano Félix Juárez, titular de la cédula de identidad N° 2.232.251, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. Irania Terán, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.526, la parte demandada Asociación Civil Mercal, representada judicialmente por el Abg. Jaime Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.864, quien manifiesta con en animo de llegar a un acuerdo y poner fin al conflicto que ofrece la cantidad de Bolívares Dos Millones Trescientos Mil (Bs. 2.300.000,00) que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, diferencia de salario, días feriados, días de descanso, horas extras, que se compromete a cancelar en el momento que se otorgue el financiamiento a la asociación, reconociéndole al trabajador los correspondientes intereses de mora generados e indexación, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo formulado acepta libre de constreñimiento y solicitan se homologue el acuerdo en que las partes han llegado, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo a que las partes han llegado, le da carácter de cosa juzgada y no se condena en constas por cuanto las partes han llegado a un acuerdo, se devuelven los escritos de pruebas. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Johana Tirado

El demandante Procuradora de Trabajadores


El demandado.