REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-S-2006-000036

En revisión efectuada de oficio al asunto TP11-S-2006-000036, se pudo constatar que a los folios once (11), doce (12), trece (13) corren insertos documentales en copias fotostáticas simples contentivas de: en el folio once (11) de punto de cuenta N° 44-2005 donde aparece el ingreso del ciudadano Alexis Paredes , cédula de identidad N° 11.315.386, en el folio doce (12) oficio sin número de fecha 31 de marzo del 2006 contentivo de la reclasificación del cargo del ciudadano Alexis Paredes, en el folio trece (13) recibos de pago del ciudadano Alexis Paredes donde se describe el carácter de empleado fijo de fechas 15-04-2006, 30-04-2006; al respecto observa el Tribunal, que el ciudadano Alexis Paredes sí bien, en la demanda oral levantada manifiesta que su condición es de CONTRATADO y así fue admitida, es muy cierto que en revisión del asunto se observo que aparece el ciudadano Alexis Paredes como empleado fijo, por lo cual no corresponde conocer lo conducente ante los Tribunales del Trabajo, pues en estos casos siendo empleado de la administración pública con carácter de fijo corresponde conocer a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo lo que a bien sea pertinente en el caso en cuestión y en virtud de ello de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la competencia por la materia, la misma se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, y por cuanto se desprende de las documentales anteriormente referidas que se trata de un funcionario fijo, de oficio y en cualquier estado del proceso, este Tribunal de conformidad con el at. 60 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece que en cualquier estado del proceso se puede dar la declaratoria de incompetencia, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara incompetente y declina competencia al Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a fin de que resuelva lo conducente. En virtud de lo anterior se deja sin efectos las notificaciones efectuadas. En Trujillo a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre (10) de 2006.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón.

La Secretaria


Abg. Johana Tirado.