REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Treinta (30) de Octubre (10) de 2006
196º y 147º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2006-000448
PARTE ACTORA: GLADYS ELENA MONTILLA
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: CARMEN ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL MESON DEL POLLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: GLADYS ELENA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.611.815 contra RESTAURANT EL MESON DEL POLLO, representada legalmente por la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN MONTILLA, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, ordenó a La Secretaria, Abogada: JOHANA TIRADO, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: la Demandante Ciudadana GLADYS ELENA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.611.815, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. CARMEN ESCALANTE, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554, constatándose que no estuvo presente la demandada RESTAURANT EL MESON DEL POLLO, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS HECHOS

En fecha, Cinco (5) de Octubre (10) de 2.006, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS ELENA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.611.815, con domicilio en Mucuche carretera vieja, frente a la escuela, Parroquia La concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogad CARMEN ESCALANTE CORREA, Inscrita en el I.P.S.A 69.554, contra RESTAURANT EL MESON DEL POLLO, representada legalmente por la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN MONTILLA, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales, con domicilio en Mucuche calle Principal, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA GLADYS ELENA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.611.815 asistida por la





Procuradora de Trabajadores abogada CARMEN ESCALANTE, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554 , contra: RESTAURANT EL MESON DEL POLLO, representada legalmente por la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN MONTILLA, titular de la cédula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste conforme los datos aportados en el libelo de demanda.

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana GLADYS ELENA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.611.815 desde el 09-12-2001, fecha de ingreso, hasta el 04-06-2006 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de cuatro (4) años con cinco (5) meses y veintiséis (26) días. Devengando un último salario de Bs. 95.000,00 semanal, como cocinera (arepera) con un horario de tres (3:00 p.m.) de la tarde a once (11:00 p.m.) de la noche. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) PREAVISO: ART. 125 LOT: Se declara con lugar: 60 días x Bs. 20.231,08 = Bs. 1.210.950,00. Para totalizar Bolívares Un Millón Doscientos Diez Mil Novecientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 1.210.950,00) de preaviso que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante.

2) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: ART. 125 LOT: Se declara con lugar: 120 días x Bs. 20.231,08 = Bs. 2.421.900,00 Para totalizar Bolívares Dos Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Novecientos con cero céntimos (Bs. 2.421.900,00) de indemnización que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante.


3) ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara con lugar la antigüedad y los intereses sobre prestaciones de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 09-12-2001 al 04-06-2006, tomando para cada periodo el salario integral, adicionándole el correspondiente 30% por el bono nocturno de conformidad con la jornada laborada, mas las alícuotas por utilidades y bono vacacional, las cuales se detallan en el cuadro a continuación:

DÍAS CORRESPONDIENTES Salario integral TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES TOTAL


Dic-01 0 6.304,80 0,00 23,57 0 0,00
Total 0 0,00
Días adicionales 0 6.304,80 0,00 23,57 0 0,00
Ene-02 0 6.304,80 0,00 28,91 0 0,00
Feb-02 0 6.304,80 0,00 39,1 0 0,00
Mar-02 0 6.304,80 0,00 40 0 0,00
Abr-02 5 6.304,80 31.524,00 40,59 1066,2993 32.590,30
May-02 5 6.304,80 31.524,00 35,1 922,077 32.446,08
Jun-02 5 6.935,29 34.676,45 31,64 914,3023983 35.590,75
Jul-02 5 6.935,29 34.676,45 28,9 835,1245042 35.511,57
Ago-02 5 6.935,29 34.676,45 26,3 759,9921958 35.436,44
Sep-02 5 6.935,29 34.676,45 26,92 777,9083617 35.454,36
Oct-02 5 6.935,29 34.676,45 28,44 821,831865 35.498,28
Nov-02 5 6.935,29 34.676,45 30,47 880,4928596 35.556,94
Dic-02 5 7.565,78 37.828,90 29,99 945,4072592 38.774,31
Total 45 7.565,78 316.859,04
Días adicionales 0 7.565,78 0,00 29,99 0 316.859,04
Ene-03 5 7.565,78 37.828,90 30,2 952,0273167 38.780,93
Feb-03 5 7.565,78 37.828,90 29,12 917,9813067 38.746,88
Mar-03 5 7.565,78 37.828,90 25,05 789,6782875 38.618,58
Abr-03 5 7.565,78 37.828,90 23,4 737,66355 38.566,56
May-03 5 7.565,78 37.828,90 20,12 634,2645567 38.463,16
Jun-03 5 7.565,78 37.828,90 18,33 577,8364475 38.406,74
Jul-03 5 7.565,78 37.828,90 18,49 582,8803008 38.411,78
Ago-03 5 8.323,12 41.615,60 18,74 649,8969533 42.265,50
Sep-03 5 8.323,12 41.615,60 18,8 651,9777333 42.267,58
Oct-03 5 8.323,12 41.615,60 16,87 585,0459767 42.200,65
Nov-03 5 8.323,12 41.615,60 16,87 585,0459767 42.200,65
Dic-03 5 9.836,42 49.182,10 16,83 689,7789525 49.871,88
Total 60 9.836,42 590.185,20 488.800,88
Días adicionales 2 9.836,42 19.672,84 16,83 275,911581 508.749,63
Ene-04 5 9.836,42 49.182,10 15,09 618,4649075 49.800,56
Feb-04 5 9.836,42 49.182,10 14,46 592,644305 49.774,74
Mar-04 5 9.836,42 49.182,10 15,2 622,9732667 49.805,07
Abr-04 5 9.836,42 49.182,10 15,22 623,7929683 49.805,89
May-04 5 11.804,82 59.024,10 15,4 757,47595 59.781,58
Jun-04 5 11.804,82 59.024,10 15,5 762,394625 59.786,49
Jul-04 5 11.804,82 59.024,10 18,49 909,4630075 59.933,56
Ago-04 5 11.804,82 59.024,10 18,74 921,759695 59.945,86
Sep-04 5 11.804,82 59.024,10 17,5 860,768125 59.884,87
Oct-04 5 11.804,82 59.024,10 16,87 829,7804725 59.853,88
Nov-04 5 12.788,11 63.940,55 16,85 897,8318896 64.838,38
Dic-04 5 12.788,11 63.940,55 16,83 896,7662138 64.837,32
Total 60 12.788,11 688.048,22
Días adicionales 2 12.788,11 25576,22 16,83 358,7064855 713.983,14
Ene-05 5 12.788,11 63.940,55 14,93 795,5270096 64.736,08
Feb-05 5 12.788,11 63.940,55 14,21 757,1626796 64.697,71
Mar-05 5 12.788,11 63.940,55 14,3 761,9582208 64.702,51
Abr-05 5 12.788,11 63.940,55 13,96 743,8417317 64.684,39
May-05 5 12.788,11 63.940,55 13,8 735,316325 64.675,87
Jun-05 5 12.788,11 63.940,55 13,47 717,7326738 64.658,28
Jul-05 5 16.123,99 80.619,95 13,33 895,5532779 81.515,50
Ago-05 5 16.123,99 80.619,95 12,71 853,8996371 81.473,85
Sep-05 5 16.123,99 80.619,95 12 806,1995 81.426,15
Oct-05 5 16.123,99 80.619,95 12,8 859,9461333 81.479,90
Nov-05 5 16.123,99 80.619,95 12,7 853,2278042 81.473,18
Dic-05 5 16.123,99 80.619,95 12,79 859,2743004 81.479,22
Total 60 16.123,99 877.002,64
Días adicionales 2 16.123,99 32247,98 12,79 343,71 909.594,33
Ene-06 5 16.123,99 80.619,95 12,71 853,90 81.473,85
Feb-06 5 18.544,99 92.724,95 12,2 942,70 93.667,65
Mar-06 5 18.544,99 92.724,95 12,31 951,20 93.676,15
Abr-06 5 18.544,99 92.724,95 12,11 935,75 93.660,70
May-06 5 18.544,99 92.724,95 12 927,25 93.652,20
483.767,73 4.954,52 832.315,40
Total 25 3.140.736,03 37.043,50





Para totalizar Bolívares Tres Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Cincuenta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.973.051,40) de antigüedad e intereses sobre prestaciones que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante.

4) VACACIONES AÑO 2002, VACACIONES AÑO 2003, VACACIONES AÑO 2004, VACACIONES AÑO 2005: Vacaciones año 2002: de conformidad con el art. 219 y 223


de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT):Se declara con lugar las vacaciones vencidas del periodo 2002: 15 días x Bs. 20.231,08 Bs. 302.737,50, Vacaciones año 2003: de conformidad con el art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT):Se declara con lugar las vacaciones vencidas del periodo 2003: 16 días x Bs. 20.231,08 Bs. 322.920,00, Vacaciones año 2004: de conformidad con el art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT):Se declara con lugar las vacaciones vencidas del periodo 2004: 17 días x Bs. 20.231,08 Bs. 343.102,50, Vacaciones año 2005: de conformidad con el art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT):Se declara con lugar las vacaciones vencidas del periodo 2005: 18 días x Bs. 20.231,08 Bs. 363.285,00 Para totalizar BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.332.045,00) por vacaciones años 2002, 2003, 2004 y 2005, que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante

5) VACACIONES FRACCIONADAS 2006 ART. 219 Y 225 LOT: Se declara con lugar: 7,9 días x Bs. 20.231.08= Bs. 159.778,13 Para totalizar Bolívares Ciento Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Ocho con Trece céntimos (Bs. 159.778,13) de vacaciones fraccionadas que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante.


6) BONO VACACIONAL años 2002, 2003, 2004, 2005: ART. 223-225 LOT: Se declara con lugar: 7+8+9+10 días x Bs. 20.231,08 = Bs. 686.205,00 Para totalizar BOLÍVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 686.205,00) de bono vacacional adeudados que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante.

7) BONO VACACIONAL FRACCIONADOS ART. 223-225 LOT: Se declara con lugar: 4,5 días x Bs. 20.231,08 = Bs. 92.503,13 Para totalizar Bolívares Noventa y Dos Mil Quinientos Tres con Trece céntimos (Bs. 92.503,13) de bono vacacional fraccionado que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante.

8) DIFERENCIA DE SALARIOS ART. 91 CONSTITUCIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Se declara con lugar la diferencia de salarios correspondiente a cada periodo reclamado desde el 09-12-2001 al 04-06-2006 Bs. 3.760.474,80 Para totalizar Bolívares Tres Millones Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con Ochenta céntimos (Bs. 3.760.474,80) de diferencia de salarios que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante.


9) UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 ART. 174 LOT: de conformidad con el art. 174 de la L.O.T.: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas y se condena a cancelar a la demandada 6,25 días x Bs. 20.231,08 = Bs. 126.140,63 Para totalizar Bolívares Ciento Veintiséis Mil Ciento Cuarenta con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 126.140,63) de utilidades fraccionadas que la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO deberá cancelar al demandante.


Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.13.763.038,10) condenándose a la demandada RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO, representada legalmente por la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN MONTILLA, cédula de identidad desconocida, con domicilio en Mucuche calle Principal Parroquia La concepción Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.13.763.038,10) que deberá cancelar a la ciudadana GLADIS ELENA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.611.815.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra RESTAURANT EL MESÓN DEL POLLO, representada por la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN MONTILLA titular de identidad desconocida, con domicilio en Mucuche calle Principal Parroquia La concepción Municipio Pampanito del Estado Trujillo.





TERCERO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia, para los cálculos de la indexación.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre (10) de DOS MIL SEIS (2.006). Siendo las 11:10 a.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA TIRADO.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA TIRADO.