REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°
Trujillo, 31 de Octubre del 2006.
Asunto N° TH11-L-2003-000001
Por cuanto en fecha Treinta (30) de octubre (10) del 2006, mediante diligencia las partes que actúan en el presente proceso; parte demandante ciudadano GRATEROL FRANK, titular de la cédula de identidad N° 13.261.775, asistido por el Abg. MARCOS RUBÉN GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.285, y la parte GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su apoderada judicial Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.322, de acuerdo al poder consignado y agregado al asunto, celebran y consignan acta de acuerdo transaccional, donde llegaron a un acuerdo observando que la demandada cancelo al trabajador mediante cheque N° 00012992 de la Agencia Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del ciudadano GRATEROL FRANK, por la cantidad de Bs. 2.364.110,06, solicitan sea homologado por el Tribunal la transacción, al respecto se pasa a considerar en los siguientes términos: Primero: Se observa que el escrito de acta llegan a un acuerdo para poner fin a un litigio en etapa de ejecución , cancelando la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, la cantidad demandada de Bs. 2.364.110,06 mediante cheque N° 00012992 de la Agencia Bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano GRATEROL FRANK igualmente el trabajador recibe el cheque y declara que con la cancelación no tiene nada mas que reclamar a la demandada, observando el Tribunal que se reúnen los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el art. 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del art. 89 ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la solicitud de homologación, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FECHA 30 de Octubre de 2006, dándole carácter de cosa juzgada, no se condena en costa porque las partes llegaron a un acuerdo, se ordena la certificación de las copias solicitadas para ser entregadas a la parte, todo de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la LOPT; se ordena el archivo definitivo del asunto en virtud de darse por cerrado el asunto y terminado el proceso por voluntad expresa de las partes mediante la transacción celebrada y homologada por este Tribunal.
LA JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA TIRADO
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA TIRADO
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