REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°

Trujillo, 04 de Octubre del 2006.

Asunto N° TP11-L-2006-000430
Por cuanto en fecha dos (02) de octubre (10) del 2006, mediante diligencia las partes que actúan en el presente proceso; parte demandante ciudadano ALEXIS ENRIQUE GODOY BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 14.928.556, asistido de su apoderado judicial Abg. VICTOR MANUEL MONTILLA VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.745, y la parte demandada EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO (EDIMA), en la persona de su apoderado judicial Abg. ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.877, de acuerdo al poder consignado y agregado al asunto, celebran y consignan acta de acuerdo transaccional, donde llegaron a un acuerdo observando que la empresa cancelo al trabajador mediante cheque N° 25401749 de la Agencia Bancaria Banesco a nombre del ciudadano ALEXIS ENRIQUE GODOY BARRETO, por la cantidad de Bs. 7.070.850,00, solicitan sea homologado por el Tribunal la transacción, al respecto se pasa a considerar en los siguientes términos: Primero: Se observa que el escrito de acta llegan a un acuerdo para poner fin a un litigio, cancelando la empresa INVERSIONES MARCACCIO (EDIMA), la cantidad demandada de Bs. 7.070.850,00 mediante cheque N° 25401749 de la Agencia Bancaria Banesco a nombre del ciudadano ALEXIS ENRIQUE GODOY BARRETO, igualmente el trabajador recibe el cheque y declara que con la cancelación no tiene nada mas que reclamar a la empresa, observando el Tribunal que se reúnen los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el art. 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del art. 89 ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la solicitud de homologación, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FECHA 02 de Octubre de 2006, dándole carácter de cosa juzgada, no se condena en costa porque las partes llegaron a un acuerdo, se deja sin efectos la fijación de la audiencia preliminar en virtud de que las partes llegaron a un arreglo, con relación a la orden de archivar el asunto, la misma se ordenara mediante auto separado.
LA JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ABG. YULIBETT CALDERÓN


LA SECRETARIA


ABG. MEURIS QUINTALE


En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA


ABG. MEURIS QUINTALE