REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Seis de Octubre de dos mil seis
196º y 147º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000391
PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS SEGOVIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FENSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMELITA BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Seis (06) de Octubre (10) de 2006 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar diferida, presentes ambas partes, el ciudadano CARLOS LUÍS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.459.444, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada IRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA 57.526, y la parte demandada en la persona de su apoderada judicial Abg. CARMELITA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.908.905 inscrita en el IPSA bajo el N° 60.121, en este estado las partes consignan escrito de pruebas. La parte demandante no presento escritos de pruebas, la parte demandada presenta escrito de pruebas en un (1) folio sin anexos. Las partes luego de un estudio en mesa llegan al siguiente acuerdo: Que por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 que la demandada ofrece cancelar con el animo de llegar a un acuerdo y poner fin al juicio que comprende los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, utilidades y horas extras, en este estado la parte demandante acepta sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción y esta de acuerdo con el ofrecimiento formulado por la parte demandandada por la cantidad de Bolívares Tres Millones (Bs. 3.000.000,00) y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados en el libelo y solicitan se homologue el acuerdo entre las partes. En este estado el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo entre las partes le da carácter de cosa juzgada, se devuelven los escritos de pruebas y no se condena en costa por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. La partes solicitan se fije audiencia especial de pago para consignar el cheque correspondiente por el monto convenido. El tribunal fija la audiencia especial de pago para el día 07 de Noviembre de 2006 a las 2:30 p.m. las partes están de acuerdo. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Meuris Quintale



El demandante Procuradora del Trabajo


Apoderado Judicial de la Demandada