REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000413
PARTE ACTORA: RAMÓN ROMÁN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA GRAN SABANA
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 13 de octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano RAMÓN ROMÁN BETANCORT, titular de la cédula de identidad N° 8.773124, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.526 y por la parte demandada Empresa RESTAURANT LA GRAN SABANA, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-° 14,928.644, asistido por el Abogado ROBERTO JOSE PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.004. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en uno (01) folio útil y sin anexos, la parte demandada no presentó escrito de pruebas: En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000,00), por cuanto el trabajador no ingreso en la fecha que indica en el libelo de demanda ya solo tenía un mes laborando, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados y será pagada de la siguiente forma: en un único pago el cual se efectuará en la sede de la Procuraduría de Trabajadores con sede en la ciudad de Valera el día 30 del presente mes y año a las tres de la tarde. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora La Procuradora de Trabajadores

La Parte Demandada Abogado Asistente
LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS