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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil seis
 196º y 147º
 
 N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000198
 PARTE ACTORA: JEFERSON AGUILAR, JEAN CARLOS AZUAJE, JAVIER ENRIQUE PÉREZ y JOSÉ GREGORIO PEÑA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. NELSON VALERO
 PARTE DEMANDADA: MAURO BELMONTE PANARESE BELMONTE PANARESE,  CORPORACIÓN NIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CONMARSA) y  CENTRO MÉDICO ASESORES C.A (CLIMECA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL FERMIN RAMIREZ, TOMAS FERMIN RAMIREZ, DULCE MARÍA RAMIREZ DE FERMIN y NICASIO ISMAEL FERMIN FERMIN.
 TERCERO: GERARDO ENRIQUE BASTIDAS RUIZ
 APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: VICTOR MANUEL MONTILLA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2006, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada Yulianova Valera Vargas. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.318.618, parte demandante, asistido de su  apoderado judicial, Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.054,  la parte demandada las empresas CORPORACIÓN NINAR SOCIEDAD ANONIMA (CONMARSA) y CENTRO MÉDICO ASESORES C.A (CLIMECA),  representada por su apoderado judiciales  Abogado NICASIO ISMAEL FERMIN FERMIN, ISMAEL FERMIN y TOMAS FERMIN inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 6.729, 63.981 y 107.0921 y el tercero  por intermedio de su apoderado judicial Abogado VICTOR MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.745. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y hace un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior, las partes solicitan al Tribunal la prolongación de la audiencia, a los fines de llegar a un acuerdo. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES  CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 3.455.547,00), por cuanto los trabajadores no fueron  despedidos injustificadamente como lo indica en el libelo de demanda, además no ingresaron en fecha que expresan en el libelo de demanda, ni  le corresponde  la diferencia de salario, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades   y  será pagada el día 23 de octubre del presente año en la forma siguiente: para el ciudadano: JAVIER ENRIQUE PEREZ, Bs.791.070,00; para el ciudadano JEFERSON AGUILAR Bs.965.000,00, para el ciudadano JEAN CARLOS AZUAJE Bs.792.080,00 Y para el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA Bs.907.397. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fueron y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 La  Parte actora                                      Apoderado Judicial de la  Parte actora
 
 Apoderados judiciales  de la Parte demandada
 
 
 
 Apoderado judicial  del Tercero
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abog. Yulianova Valera Vargas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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