REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2005-000321
PARTE ACTORA: NOELIO CABRERA.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: BANANORO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALBERTO DIAZ
APODERADO JUDICIAL: CARLOS GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete de octubre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada Yulianova Valera Vargas. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandante ciudadano NOELIO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° E-83.622.871, asistido por el abogado JUAN VILORIA, procurador de trabajadores inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005 y por la parte demandada el apoderado Judicial de la empresa BANAORO C.A., Abogado CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROMANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.989. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y realiza un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y hace un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior, las partes solicitan al Tribunal la prolongación de la audiencia, a los fines de llegar a un acuerdo. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo a pesar de que el demandante no fue nunca trabajador de la empresa, pero con la sola intención de poner fin a este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00), la cual es pagada en este acto, mediante la emisión de cheque de gerencia emitido a su favor, por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 03218855. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado reconoce que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La parte actora Abogado Asistente
El apoderado judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
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