REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2005-000067
PARTE DEMANDADANTE: OSNEIDY NAZARETH SALAS CHIRINOS ABOGADO ASISTENTE: ABOG. JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: SAIDA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Fue recibido por distribución el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, por demanda incoada en fecha 23 de febrero de 2005, por la ciudadana OSNEIDY NAZARETH SALAS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.271; asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005 contra la ciudadana SAIDA SANCHEZ en su carácter de propietaria de la AGENCIA DE LOTERIAS LOTO EXPRESS.
En fecha 25 de febrero de 2005, este Juzgado, admitió la demanda, ordenó la notificación de la parte demandada; riela al folio 16 manifestación del alguacil adscrito a esta coordinación laboral quien devuelve las resultas de mismas sin practicar y al vuelto del citado folio, constancia de la secretaria de Tribunal manifestando que recibió y agrego las mismas.
Cursa al folio 9, auto del Tribunal de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, aplicado conforme a las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda librar nuevamente Cartel de Notificación a la parte demandada con la dirección antes indicada y Ordena dejar sin efecto el Cartel de Notificación librado en fecha 25/02/05.
Cursa al folio 16, auto del Tribunal acordando librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada en la dirección proporcionada.
Riela a los folios 11 al 16 constancia de las resultas del alguacil, referidas a la notificación, donde manifiesta que regresa el cartel de notificación sin practicar.
Consta al folio 17, auto de fecha 10 de marzo de 2005, donde el Tribunal insta a la parte demandante a suministrar una dirección exacta para la ubicación de la parte demandada.
Corre inserto al folio 18, auto de fecha 01 de marzo, donde este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 10 de marzo de agosto de 2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual la parte actora a pesar de que se instó a través de auto expreso para que suministrara nueva dirección a los fines de practicar la notificación en la presente causa no manifestó actividad procesal alguna; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga procesal de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,
ABOG. YULIANOVA VALERA VARGAS



En la misma fecha se público el presente fallo



LA SECRETARIA,