REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TP11-L-2005-000278
PARTE DEMANDADANTE: HECTOR COROMOTO DÁVILA SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: MORBIS VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Fue recibido por distribución el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, por demanda incoada en fecha 14 de julio de 2005, por el ciudadano HÉCTOR COROMOTO DÁVILA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.464.296; asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005 contra el ciudadano MORBIS VILLEGAS.
En fecha 15 de julio de 2005, este Juzgado, admitió la demanda, ordenó la notificación de la parte demandada; riela al folio 7 manifestación del alguacil adscrito a esta coordinación laboral quien devuelve las resultas de mismas sin practicar y al vuelto del citado folio, constancia de la secretaria de Tribunal manifestando que recibió y agrego las mismas.
Consta al folio 15, diligencia de fecha 29 de julio de 2005, donde el ciudadano Héctor Coromoto Dávila Segovia, parte demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado Juan Viloria, suministra nuevo domicilio de la parte demandada, a los fines de la práctica de la notificación.
Cursa al folio 16, auto del Tribunal acordando librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada en la dirección proporcionada.
Riela a los folios 18 al 24 constancia de las resultas del alguacil, referidas a la notificación, donde manifiesta que regresa el cartel de notificación sin practicar.

Corre inserto al folio 25, auto del tribunal dictado en fecha 25 de agosto de 2005, donde se insta a la parte actora para que suministre nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la

tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 23 de agosto de 2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual la parte actora a pesar de que se instó a través de auto expreso para que suministrara nueva dirección a los fines de practicar la notificación en la presente causa no manifestó actividad procesal alguna; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga procesal de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia.. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,
ABOG. YULIANOVA VALERA VARGAS



En la misma fecha se público el presente fallo



LA SECRETARIA,