REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000229
En fecha 21 de abril de 2006 fue recibido libelo de demanda por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentado por la ciudadana YANIBE DEL CARMEN TREVIÑO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.998, asistida por los Abogados ENRIQUE MÁRQUEZ REYES y GABRIELA BARRERA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 23.018 y 21.344 respectivamente, contra la empresa “LUNCHERIA Nº 3”, en la persona de su representante legal ciudadano RONAL ALI VALERA, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no cumplir con el Artículo 123 Ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: 1.- Ordinal 2°: a.- Por cuanto se está demandado una persona jurídica: indicar el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada y 2.- Ordinal 3°: En cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama, a) En relación al concepto de preaviso: se aprecia que fue demandado doble dicho concepto, por cuanto fue calculado tomando en consideración la indemnizaciones previstas en el artículo 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo dichas indemnizaciones excluyentes; b) En relación al concepto de Antigüedad establecer días reclamados y salario devengado en cada lapso. c) En cuanto al concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Establecer la cantidad y tasa aplicada. d) En lo concerniente al concepto reclamado en el punto 15: debe consignar providencia administrativa que demuestre que la parte demandada fue condenada a dicho pago y e) En relación al concepto reclamado en el punto 17: especificar la procedencia de dicho concepto. En fecha 28 de septiembre de 2006, consta la certificación de la secretaría de este Juzgado, donde manifiesta que fueron agregadas las resultas del cartel de notificación librado a la demandante y practicado mediante exhorto del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quedando debidamente notificada tal como lo prevé el primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la actuación efectuada en la citada fecha la cual riela al folio 32; de lo anteriormente expuesto y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem y una vez verificado que la parte actora no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado los requisitos de los ordinales 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
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