REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2006-000032
PARTE ACTORA: BELKYS COROMOTO PACHECO MENDOZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANETT PIRELA y FLOR MOLINA
PARTE DEMANDADA: TOTAL TV,SA
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE GREGORIO PACHECO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen la parte demandante ciudadana BELKYS COROMOTO PACHECO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.275, asistidas por sus apoderadas judiciales Abogadas YANETT PIRELA y FLOR MOLINA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 88.654 y 121.348 en su orden y por la parte demandada el apoderado Judicial de la Empresa TOTAL TV, S.A, Abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.878. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y realiza un resumen de lo sucedido en la audiencia inicio de, en este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso, en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte actora en nombre de mi representada la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.500.000,00), la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, días feriados, cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas, salarios retenidos, salarios caídos y comisiones, dicho monto será pagado el día 01 de noviembre del presente año a las nueve de la mañana. En este acto presente la parte actora debidamente asistida por sus apoderadas judiciales, acepta la cantidad ofrecida por cuanto cubre todos los conceptos antes descritos. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABOG. NELSON BRAVO MATERANO

La Parte actora Apoderadas judiciales de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS