REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000455
PARTE ACTORA: MARYULIN DEL VALLE LOZADA GARCÍA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LAS VEGAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Alberto Briceño Cáceres
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2006, siendo las 10:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARYULIN DEL VALLE LOZADA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.347.651, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales la parte actora asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada Carmen Escálenle Correa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.554, y la parte demandada representada por su apoderado judicial Abogado Luís Alberto Briceño Cáceres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.569, quien consigna poder para que sea agregado a la presente causa. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en un (01) folio útil y dos (2) anexos, la parte demandada no presenta escrito de pruebas. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.250.000,00), debido a que a la demandante de autos le fue pagado el salario mínimo desde su ingreso y por lo tanto no le corresponde dicho concepto, además se le había pagado como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00). La cantidad arriba referida será pagada de la siguiente manera: Un primer pago para el día 03 de noviembre de presente año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y un segundo y último pago para el día 21 de diciembre del presente año, por la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), los referidos pagos se realizarán en horas de la mañana en la sede de Tribunal. El monto ofrecido cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida el apoderado judicial de la parte demandada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a la parte demandante. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte Actora La Procuradora de Trabajadores



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada


La Secretaria


Abog. Yulianova Valera Vargas