REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo,  Once de Octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: TP11-L-2006-000417
 
PARTE ACTORA:   ALBA PACHECO DE GUERRA 
 
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YRANIA TERAN
 
PARTE DEMANDADA: CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SORELIS UZCATEGUI    
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
En el día hábil de hoy,  Miércoles Once (11) de Octubre  del año Dos Mil  Seis  (2.006), siendo las Diez y treinta de la Mañana  (10:30 a.m.); por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto;  dejándose constancia por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación, que al momento del llamamiento de la Audiencia no se encontraba presente la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, dejándose constancia de la presencia de la representación de la parte demandada representado por la Apoderada Judicial  SORELIS UZCATEGUI inscrita en el Ipsa bajo el N° 53.171 quién presenta instrumento poder Ad effectum Videndi, donde consta la  representación de la Empresa demandada; el Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
 
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL                         
 
                                                                   LA SECRETARIA,
 
 
                                                                   ABG. YOLIMAR COOZ
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
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