REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Dieciocho de Octubre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-0000397
PARTE ACTORA: REINALDO JESUS GOMEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.259.123.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: PRISCO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.119.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA KOKA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 01 de Junio de 2.005, bajo el N° 143, Tomo 3 B, con domicilio en Calle Junin, Casa N| 7-52, entre Calles Jáuregui y Bolívar de la población de Boconó Estado Trujillo representada legalmente por el Ciudadano: OSCAR GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.305.117 y de igual domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día Martes Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, comparecieron: la parte actora Ciudadano: REINALDO JESUS GOMEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.259.123, asistido por el Abogado PRISCO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.119; dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: INVERSIONES LA KOKA ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dictó SENTENCIA EN FORMA ORAL, reduciéndola en acta, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:
I
P A R T E N A R R A T I V A
La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 03 de Agosto de 2.006, incoada por el ciudadano: REINALDO JESUS GOMEZ BASTIDAS, ya identificada, correspondiéndole la sustanciación por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenando el Tribunal en auto de fecha 04 de Agosto de 2.006, Auto de despacho Saneador, el cuál una vez consignado nuevamente el libelo, dictó la Admisión de la Demanda, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se libra
Cartel de Notificación, él cual fue recibido en fecha 10 de Agosto de 2.006 por este circuito, estando la parte demandada a derecho; comienza a computarse el Lapso para la Realización de la Audiencia Preliminar, y en la oportunidad para realizarla, habiendo recaído por sorteo el conocimiento del presente Asunto a éste Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
II
P A R T E M O T I V A
Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, para la demandada INVERSIONES LA KOKA representada por el Ciudadano: OSCAR GRATEROL GONZALEZ, desde el 18 de Junio de 1.994 al 02 de Julio de 2.006, como VENDEDOR de Lotería, en la Ciudad de Boconó, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs.400.000,00 es decir Bs. 13.333,33 diario, manifestando que finalizó la relación laboral en fecha: 02 de Julio de 2.006, solicitando el pago de los conceptos discriminados en su libelo de demanda.
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, ésta Juzgadora advierte que se solicitaron las pruebas a la parte Actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide. Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

Antigüedad del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 18-06-97 al 18-06-98 : 60 días x Bs. 7.886,88 = Bs. 473.212,80
Del 18-06-98 al 18-06-99 : 62 días x Bs. 11.458,31 = Bs. 710.415,22
Del 18-06-99 al 18-06-00 : 64 días x Bs. 11.642,84 = Bs. 745.141,76
Del 18-06-00 al 18-06-01 : 66 días x Bs. 13.785,70 = Bs. 909.856,20
Del 18-06-01 al 18-06-02 : 68 días x Bs. 13.928,56 = Bs. 947.142,08
Del 18-06-02 al 18-06-03 : 70 días x Bs. 15.357,13 = Bs. 1.074.999,10
Del 18-06-03 al 18-06-04 : 72 días x Bs. 15.396,81 = Bs. 1.108.570,30
Del 18-06-04 al 18-06-05 : 74 días x Bs. 15.555,54 = Bs. 1.182.221,00
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 8.293.858,66


CONCEPTO DÍAS TOTAL
Antigüedad Art.666 LOT Del 18-06-1994 al 18-06-97= 90 días x Bs.7.619,03 Bs.685.712,70
Comp. por Transf. Art.666 LOT Lit.b Del 18-06-94 al 18-06-97=90 días Bs.300.000,00
Vacac. Art.219 LOT Del 18-06-94 al 18-06-95: 15 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-95 al 18-06-96: 16 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-96 al 18-06-97: 17 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-97 al 18-06-98: 18 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-98 al 18-06-99: 19 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-99 al 18-06-00: 20 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-00 al 18-06-01: 21 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-01 al 18-06-02: 22 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-02 al 18-06-03: 23 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-03 al 18-06-04: 24 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-04 al 18-06-05: 25 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-05 al 18-06-06:26 días X Bs.16.948,12 Bs.4.169.237,50
Utilidades Pendien + Frac. 22,5 días X Bs.16.948,12 Bs.381.332,70
Preaviso 90 días X Bs.16.948,12 Bs.1.525.330,80
Indemnizac. Art. 125 LOT 150 días X Bs.16.948,12 Bs.2.542.218,00
Bono Vacacional art.223 LOT Del 18-06-94 al 18-06-95: 7 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-95 al 18-06-96: 8 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-96 al 18-06-97: 9 días X Bs.16.948,12
Del 18-06-97 al 18-06-98: 10días X Bs.16.948,12
Del 18-06-98 al 18-06-99: 11días X Bs.16.948,12
Del 18-06-99 al 18-06-00: 12días X Bs.16.948,12
Del 18-06-00 al 18-06-01: 13días X Bs.16.948,12
Del 18-06-01 al 18-06-02: 14días X Bs.16.948,12
Del 18-06-02 al 18-06-03: 15días X Bs.16.948,12
Del 18-06-03 al 18-06-04: 16días X Bs.16.948,12
Del 18-06-04 al 18-06-05: 17días X Bs.16.948,12
Del 18-06-05 al 18-06-06: 18días X Bs.16.948,12









Bs.2.542.218,00
Total a pagar Bs. 20.439.908,36

D E L A D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: REINALDO JESUS GOMEZ BASTIDAS, antes identificado, en contra de la demandada: INVERSIONES LA KOKA.
PRIMERO: Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.20.439.908,36) por concepto de Prestaciones Sociales, más los intereses sobre prestaciones sociales aplicables a la cantidad que corresponde al actor por concepto de prestación de antigüedad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyo cálculo se ordena Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, tomando como referencia la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela de los seis (6) principales Bancos comerciales y universales del país. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales para lo cuál se ordena igualmente Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución definitiva del presente fallo. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 12-04-05, Caso Aníbal aponte Vs. Petroquímica Sima C.A..
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.006. Año 195 de la Independencia y 147 de la Federación
LA JUEZ,
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ