REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TP11-L-2006-000399
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Dos de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000399
PARTE ACTORA: IRAMA COROMOTO RUIZ DAVILA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARMEN ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: EMIRO ANTONIO COLMENARES GIL
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Dos (2) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 p.m.), hora diferida por encontrarse el Tribunal en otra audiencia; por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadana: IRAMA COROMOTO RUIZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.612.138, asistida por el Abogado JHOR FAJARDO, Procurador del Trabajo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174 y el demandado Ciudadano: EMIRO ANTONIO COLMENARES GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.784.942 asistido por el Abogado, ALEXIS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes no consignaron escrito de pruebas.
La parte actora alegó:
1. Insiste en lo explanado en el libelo de demanda.
La parte demandada alegó lo siguiente:
1. No estar de acuerdo con los cálculos explanados
En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes convienen en que no se produjo el despido Injustificado por lo tanto las indemnizaciones del art. 125 de la Ley Orgánica del trabajo no proceden,, conviniendo la parte demandada en adeudar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) discriminados de la siguiente manera:

Y ofrece cancelar de la siguiente manera
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA