REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, dos de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: TP11-L-2006-000399
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo,  Dos de Octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: TP11-L-2006-000399
 
PARTE ACTORA:   IRAMA COROMOTO RUIZ DAVILA
 
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARMEN ESCALANTE
 
PARTE DEMANDADA: EMIRO ANTONIO COLMENARES GIL
 
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO:    
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
En el día hábil de hoy,  Lunes Dos (2) de Octubre  del año Dos Mil  Seis  (2.006), siendo las Dos y Treinta de la Tarde  (02:30 p.m.), hora diferida por encontrarse el Tribunal en otra audiencia; por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadana: IRAMA COROMOTO RUIZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.612.138, asistida por el Abogado JHOR FAJARDO,  Procurador del Trabajo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174 y el demandado Ciudadano: EMIRO ANTONIO COLMENARES GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.784.942 asistido por el Abogado, ALEXIS   inscrito en el Inpreabogado bajo el N°           Seguidamente,  la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que  las partes no consignaron escrito de pruebas. 
 
La parte actora alegó: 
 
1.	Insiste en lo explanado  en el libelo de demanda.   
 
La parte demandada alegó lo siguiente:
 
1. No estar de acuerdo con los cálculos explanados
 
En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes convienen en que no se produjo el despido Injustificado por lo tanto las indemnizaciones del art. 125 de la Ley Orgánica del trabajo no proceden,, conviniendo la parte demandada en adeudar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) discriminados de la siguiente manera:
 
 
Y ofrece cancelar de la siguiente manera
 
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL                         
 
        LA SECRETARIA,
 
 
ABG. YOLIMAR COOZ
 
PARTE ACTORA                          ABOGADO ASISTENTE  PARTE DEMANDANTE
 
 
 
PARTE DEMANDADA              
 
 
 
 
 
 
 
 |