REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196º y 147º
Trujillo, 23 de Octubre de 2006
ASUNTO N° TH11-X-2006-000031
ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2006-000397
Vista la solicitud contenida en escrito de fecha 20 de octubre de 2006, que corre inserto al folio 51 de la pieza principal del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte actora, Abogado PRISCO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.119, solicita Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, visto el riesgo que implica cumplir con el mandato de la sentencia, este Tribunal para decidir observa que no se constituyó prueba alguna, que constituya al menos presunción grave de que exista riesgo manifiesto de dejar ilusoria la ejecución del fallo,; lo que hace que no estén llenos los extremos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables por analogía de conformidad con el artículo 11 ejusdem a la presente solicitud, para decretar la medida solicitada. Por las razones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION. MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la medida de embargo solicitada por la representación judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2006. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,
ABG. YOLIMAR COOZ
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