REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintitrés de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-00426
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DELGADO LEAL
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE LUIS TERAN RUBIO
PARTE DEMANDADA: PUBLICORP C. A
REPRESENTANTE LEGAL: ESTEBAN PEÑA CADENAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.) hora diferida por encontrarse el Tribunal en otra Audiencia , por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: RAFAEL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.038.299 asistido por el Abogado: JOSE LUIS TERAN RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.585 y la demandada PUBLICORP C. A, representada por el Ciudadano: ESTEBAN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.712.818 asistido por la Abogado: MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.230. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora Escrito en 1 folio y 4 anexos y Libreta de ahorros, la parte demandada: 2 folios y 54 anexos
La parte actora alegó:
1. Insiste en lo explanado en el libelo de demanda.
La parte demandada alegó lo siguiente:
1. Desconoce la diferencia de salarios, por lo que solicita el reajuste de los cálculos así como existen anticipos de prestaciones que no fueron alegados en la demanda.
Ambas partes están de acuerdo en que el Salario está integrado por las Comisiones de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el Tribunal a petición de las partes procederá a hacer el cálculo del salario promedio devengado por el trabajador para calcular la Prestación de antigüedad y el concepto de utilidades. Así mismo convienen en que existe un anticipo de Bs. 923..629.54. El Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA el Acuerdo parcial al que han llegado las partes. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes convienen en que se prolongue la audiencia a los efectos de buscar una solución con el fin de concluir con el litigio. En este sentido, el Tribunal ACUERDA lo solicitado por las partes y fija la Audiencia para el día LUNES TREINTA (30) de OCTUBRE de 2006 a la 1:30 P.M., para continuar con la Mediación. Se deja constancia de que los presentes quedaron notificados para la prolongación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ

PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA