REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000426
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DELGADO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUÍS TERÁN RUBIO
PARTE DEMANDADA: PUBLICORP C.A
REPRESENTANTE LEGAL: ESTEBAN PEÑA CADENAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,30 de Octubre de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DELGADO LEAL, debidamente asistido por el abogado: JOSE LUIS TERAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.585 y la Empresa PUBLICORP C. A representada por el Ciudadano: ESTEBAN PEÑA CADENAS asistido por la Abogado MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.230 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo; luego del Tribunal haber recalculado las Prestaciones Sociales promediando el salario integral recibido por el trabajador por cuánto era variable; convienen en que la parte demandada adeuda al Trabajador la cantidad de Bs. 875.737,50 discriminados de las siguiente manera:
Antigüedad 45 días x Bs. 21.943,58 = Bs. 987.457,50
Vacaciones 15 días x Bs. 21.943,58= Bs. 329.152,50
Bono Vacacional 7 días x Bs. 21.943,50 = Bs. 153.604,50
Utilidades 15 días X Bs. 21.943,50 = Bs. 329.152,50
TOTAL Bs. 1.799.367,00
Adelanto de Prestaciones Bs. 923.629,54
TOTAL Bs.875.737,50
Y propone pagar la mitad el 31 de Octubre del 2.006 a las 3:00 p.m y la otra mitad en fecha: 15-11-2006 a las 3:00 p.m ante la sede de la Empresa; el demandante debidamente asistido acepta y conviene en el pago y la forma de cancelación declarando que una vez recibido que la Empresa nada más le adeuda derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se archivará el expediente una vez que consta en actas el cumplimiento del pago. Se deja constancia que en este acto se devuelve le material probatorio. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.
El Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria,

Abg. YULIANOVA VALERA


PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE



PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE