REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TP11-L-2006-000484
En fecha 20 de Octubre de Dos Mil Seis (2006) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Tres (03) folios útiles, presentada por el Ciudadano: CARLOS LINARES, asistido por el Abogado: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, contra la Empresa CORPORACION TELESERVICIOS C. A representada legalmente por el ciudadano: EDWARD CHACON. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al Objeto de la Demanda, lo que se pide o se reclama: A) Deberá discriminar en el Concepto de Cesta Ticket los días laborados y el Valor del Cesta Ticket reclamado. B) En el cálculo de las horas extras deberá especificar las horas reclamadas y el Valor de la hora de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) En el concepto de intereses establecer la tasa aplicada; ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 23-10-2006, del cual se notifico al demandante en fecha 25-10-06. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL


La Secretaria,


Abg. YOLIMAR COOZ