REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Seis de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000392
PARTE ACTORA: DOMINGO RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: TRAPICHE EL COROZO
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Viernes Seis (6) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.); por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, dejándose constancia por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación, que al momento del llamamiento de la Audiencia no se encontraba presente la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, dejándose constancia de la presencia de la representación de la parte demandada representado por el Apoderado Judicial NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 64.054 quién presenta instrumento poder Ad effectum Videndi, donde consta la representación de la Empresa demandada; el Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA