REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 11 de Octubre de 2006.
196 y 147

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000369.
PARTE ACTORA: ZURELIS LINARES GODOY.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: CARMEN ESCALANTE.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA IDEAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NESTOR FRANCISCO SARMIENTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EUSEBIO GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana ZURELIS LINARES GODOY contra PANADERIA IDEAL, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano NESTOR FRANCISCO SARMIENTO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA MORENO se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadana ZURELIS LINARES GODOY, titular de la cédula de identidad número V-11.611.283, asistida por la PROCURADORA DE TRABAJADORES CARMEN ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 69.554 y la parte demandada PANADERIA IDEAL, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano NESTOR FRANCISCO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.187, por intermedio de su apoderado judicial abogado EUSEBIO GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el No.104.526. Acto seguido, la Jueza, hizo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Seguidamente las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad 67 días que dan un total de Bs.979.461,69, vacaciones fraccionadas 8 días que dan un total de Bs.108.000,oo, vacaciones cumplidas 15 días que dan un total de Bs.202.500,oo, bono vacacional 7 días que dan un total de Bs.94.500,oo, utilidades fraccionadas 13,25 días que dan un total de Bs.178.875,oo, 2 días de salario que dan un total de Bs.27.000,oo, horas extras diurnas que dan un total de Bs.972.000,oo, horas extras nocturnas que dan un total de Bs.1.895.400,oo, alícuota sobre prestaciones sociales que dan un total de Bs.54.517,oo, intereses sobre Prestaciones Sociales que dan un total de Bs.60.827,11 y cesta ticket por la cantidad de Bs.2.914.625 que dan un total general de SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.081.812,33) de los cuales la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial hace entrega a la demandante en este acto de seis (06) cheques cada uno por la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) a nombre de la ciudadana ZURELIS LINARES GODOY, signados bajo los números 22020628, 22020767, 22020806, 22020945, 22021059, 22021198 de la cuenta corriente No.0128-0070-38-7000018106, de la entidad bancaria Banco Caroní, Agencia Valera; con fecha de 20-10-2006, 03-11-2006, 17-11-2006, 01-12-2006, 15-12-2006 y 29-12-2006. Igualmente consigna un (01) cheque a nombre de la mencionada ciudadana signado bajo el No.22021237, de fecha 05-01-2007 de la cuenta corriente y la institución bancaria ya señaladas por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.081.812,32). La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento acepta el pago propuesto por el apoderado judicial de la demandada y declara que: “La empresa PANADERIA IDEAL, C.A. no le queda a deber cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto por lo cual le otorga el más amplio finiquito”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron el escrito de promoción de pruebas y anexos de la parte actora. Terminó siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE,

PROCURADORA DE TRABAJADORES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ.