REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 13 de Octubre de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000416
PARTE ACTORA: ONELSY OCANTO.
PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA YRANIA TERAN.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SASONE LUNCH
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER BARRETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once (11,00 a.m.) de la mañana, hora diferida de su original por encontrarse este tribunal celebrando audiencia preliminar de otro asunto para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ONELSY OCANTO contra RESTAURANT SASONE LUNCH representado legalmente por el ciudadano JAVIER BARRETO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadana ONELSY OCANTO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.912.812, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526 y la parte demandada RESTAURANT SASONE LUNCH representada legalmente por el ciudadano JOSÉ JAVIER BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-13.462.431, asistido por el Abogado JORGE HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebassin anexos y la parte Demandada presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos en diez (10) folios útiles. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho sobre el libelo de demanda, manifestando estar abierta a cualquier conciliación posible para dar por terminado el presente conflicto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso igualmente su criterio sobre el libelo de demanda, sus alegatos y defensas .Acto seguido, las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y diferencia de salario que dan un total general de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.00.000,oo) de los cuales la parte demandada manifiesta haber cancelado a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.167.002,oo) por concepto de anticipo de prestaciones sociales quedando a deber a la misma la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,oo) pagaderos en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) de los cuales cancela en dinero en efectivo; la primera el día 30-10-2006 y la segunda el día 30-11-2006 por ante la sede de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valera. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento acepta el pago propuesto por la demandada y declara que: “El RESTAURANT SASONE LUNCH, no le queda a deber cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto por lo cual le otorga el más amplio finiquito”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 10 y 11 Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

MSc.. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


PROCURADORA DE TRABAJADORES


PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO