REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 13 de Octubre de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000422
PARTE ACTORA: ANALIZ ZORELY HERNÁNDEZ ABREU
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BAPTISTA YLUZMILA MÁRQUEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSÉ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADNER ARMANDO GARCÍA PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RITO RENGIFO TREJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ANALIZ ZORELYHERNÁNDEZ ABREU contra la UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSÉ representada legalmente por la ciudadana MIRLA SILVA DE GARCÍA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadana ANALIZ ZORELY HERNÁNDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 13.404.365, asistida por las Abogadas ANA BAPTISTA HERNÁNDEZ y LUZMILA MÁRQUEZ VALERO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 62.237 y 108.317 respectivamente y la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSÉ representada legalmente por el ciudadano ADNER ARMANDO GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.537.519, asistido por el Abogado RITO RENGIFO TREJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.561, el cual consigna copias fotostáticas del acta constitutiva de la empresa demandada a fin de ser agregadas al presente expediente. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas y anexos en cinco (05) folios útiles y la parte Demandada no presentó escrito de promoción de pruebas y anexos en dieciocho (18) folios útiles. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho sobre el libelo de demanda, manifestando estar abierta a cualquier conciliación posible para dar por terminado el presente conflicto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso igualmente su criterio sobre el libelo de demanda, sus alegatos y defensas .Acto seguido, las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: Antigüedad, utilidades, retroactivo de salario, alícuota sobre prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales que dan un total general de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.318.136,85) de los cuales la parte demandada manifiesta haber cancelado a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) por concepto de anticipo de prestaciones sociales quedando a deber a la misma la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.260.136,85) los cuales cancela en este acto en dos cheques cada uno por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.130.068,42) pagaderos el día 16-10-2006 y el día 31-10-2006. La parte actora debidamente asistida de abogadas y libre de constreñimiento acepta el pago propuesto por el demandado y declara que: “La UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSÉ, no le queda a deber cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto por lo cual le otorga el más amplio finiquito”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 10 y 11 Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

MSc.. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO