REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 23 de Octubre de 2006.
196 y 147

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000433.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ROSALES.
PROCURADORA DE TRABAJADORES YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOÑA ELENA
REPRESENTANTE LEGAL: CASTO GARCÍA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VICTOR BARROETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ROSALES contra la empresa INVERSIONES DOÑA ELENA en la persona de su representante legal ciudadano CASTO GARCÍA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROSALES MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-3.907.838, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 57.526 y la parte demandada empresa INVERSIONES DOÑA ELENA en la persona de su representante legal ciudadano CASTO DE JESUS GARCÍA CAMACHO, asistido por el abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el No.114.685, el cual presenta copias simples del acta constitutiva de la referida empresa para ser agregada al presente expediente. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas sin anexos y la parte Demandada presentó escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil sin anexos. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho sobre el libelo de demanda, manifestando estar abierta a cualquier conciliación posible para dar por terminado el presente conflicto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso igualmente su criterio sobre el libelo de demanda, sus alegatos y defensas. Acto seguido, las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: Antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional que dan un total general de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.00.000,oo) de los cuales la parte demandada manifiesta haber cancelado a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.454.665,oo) por concepto de anticipo de prestaciones sociales quedando a deber a la misma la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,oo) pagaderos en cuatro (04) cuotas de la siguiente manera: la primera el día 27-10-2006 la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo); la segunda el día 27-11-2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); la tercera el día 27-12-2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y la cuarta el día 29-01-2007 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); mediante cheques por ante la sede de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valera. La parte actora debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento acepta el pago propuesto por la demandada y declara que: “ La empresa INVERSIONES DOÑA ELENA, no le queda a deber cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto por lo cual le otorga el más amplio finiquito”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 10 y 11 de Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron los escritos de promoción de pruebas a las partes. Terminó siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

MSc.. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE,

PROCURADORA DE TRABAJADORES LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ
PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA