REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

TRUJILLO, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
196º y 147º


ACTA



ASUNTO: TP11-L-2006-000372

PARTE ACTORA: VIRGINIA PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CONTRERAS FELAIRÁN
PARTE DEMANDADA: CENTRO INMOBILIARIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS PIMENTEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de 2006, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos VIRGINIA PAREDES y CENTRO INMOBILIARIO C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSÉ CONTRERAS FELAIRÁN, inscrito en el IPSA bajo el No.26.363, abogado asistente de la parte actora y la ciudadana MARIA ESTEFANI RAGGIOLI, titular de la cédula de identidad No.V-5.504.479, representada por el abogado JOSÉ LUIS PIMENTEL, inscrito en el IPSA bajo el No.25.935, apoderado judicial de la parte demandada CENTRO INMOBILIARIO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo a objeto de poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) mediante cheque para ser consignado por ante la sede del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial el día 15 de Noviembre de 2006. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.). Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTANTE,



APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.