REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 06 de Octubre de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000400.
PARTE ACTORA: ASDRUBAL ANTONIO MONTILLA.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALFREDO BRAVO
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ASDRUBAL ANTONIO MONTILLA contra el ciudadano ALFREDO BRAVO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.765.675, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°63.005 y la parte demandada ciudadano ALFREDO RAMÓN BRAVO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.762.408, asistido por el Abogado RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°, 27.803. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas y sin anexos y la parte Demandada presentó escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios útiles sin anexos. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho sobre el libelo de demanda, manifestando estar abierta a cualquier conciliación posible para dar por terminado el presente conflicto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso igualmente su criterio sobre el libelo de demanda, sus alegatos y defensas .Acto seguido, las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: Los conceptos contenidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas, días feriados, diferencia de salario e intereses sobre prestaciones sociales que dan un total general de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.605.550,98) de los cuales la parte demandada manifiesta haber cancelado a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.135.550,oo) por concepto de anticipo de prestaciones sociales quedando a deber a la misma la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.470.000,oo) los cuales cancela en este acto en dinero en efectivo. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento acepta el pago propuesto por el demandado y declara que: “El ciudadano ALFREDO RAMÓN BRAVO LOZADA, no le queda a deber cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto por lo cual le otorga el más amplio finiquito”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones establecidas en el Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes. Terminó siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

MSc.. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES


PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO