REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000434.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de seis (06) folios útiles, presentada por el ciudadano PEDRO BENCOMO, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 57.526 contra los ciudadanos YIMI RONDÓN y YOHANA DELGADO. Por auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con el Artículo 123 Numeral 4, y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe indicar la causa mediante la cual finalizó la relación de trabajo, esto es, si el demandante culminó su relación laboral por algunas de las situaciones previstas en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. A su vez, debe señalar con precisión la ubicación del sitio donde prestaba labores de trabajo. En fecha dos (02) de Octubre de 2006, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil César Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. Así se decide. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2.006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

M.Sc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO



En el día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO